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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-P-CSJLE/PJ Aprueban "Directiva para la Tramitación de
8/09/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-P-CSJLE/PJ Aprueban "Directiva para la Tramitación de
Aprueban "Directiva para la Tramitación de Documentos en las Ventanillas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este" CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 8 de agosto de 2014. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 0227-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 0130-2014-P-CSJLE/PJ y Memorándum N° 010-2014-OSJ-ADM-CSJLE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del artículo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 8 de agosto de 2014.
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 0227-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 0130-2014-P-CSJLE/PJ y Memorándum N° 010-2014-OSJ-ADM-CSJLE-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 0227-2014-CE-PJ, dispuso la implementación de Ventanillas Administrativas para la recepción e informe de solicitudes administrativas, licencias, traslados, permisos, así como la entrega de documentos, para ser atendidos en la Sede Principal de esta Corte Superior de Justicia (Chaclacayo).
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 0130-2014-P-CSJLE/PJ, esta Presidencia procedió a la creación de las Ventanillas Administrativas en las Sedes Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
Tercero.- Por Memorándum N° 010-2014-OSJ-ADM-CSJLE-PJ, la Oficina de Servicios Judiciales propone la Directiva mediante el cual, se reglamenta la tramitación de los documentos presentados en las Ventanillas Administrativas.
Cuarto.- Que, siendo necesario contar con un documento Técnico de Gestión, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada.
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR la "Directiva para la Tramitación de Documentos en las Ventanillas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales, de los Administradores de las Sedes Judiciales correspondientes y de los Encargados de las Oficinas de Notificaciones, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
DIRECTIVA N° 001-2014-P-CSJLE
DIRECTIVA PARA LA TRAMITACIÓN DE
DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS
ADMINISTRATIVAS DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA ESTE
I.- OBJETIVO
Regular el procedimiento mediante el cual, las Ventanillas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tramitarán los documentos administrativos presentados.
II.- FINALIDAD
Contar con documento Técnico de Gestión que señale el procedimiento a emplearse por parte de las Ventanillas Administrativas y las demás Oficinas que coadyuven en la tramitación de los documentos administrativos.
III.- ALCANCE
La Presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por el personal de las Ventanillas Administrativas, por las Oficinas de Servicio de Notificaciones y por las Oficinas de Administración respectivas.
IV.- BASE LEGAL
1.- Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la creación de una Ventanilla Administrativa en las Mesas de Partes de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
2.- Resolución Administrativa N° 130-2014-P-CSJLE/ PJ, mediante el cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, crea las Ventanillas Administrativas en las Sedes Judiciales de los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate, La Molina, El Agustino, Santa Anita, San Juan de Lurigancho y el Distrito de Matucana – Huarochirí.
V.- VIGENCIA
A partir del día siguiente de la Publicación de la Resolución Administrativa que aprueba la presente Directiva.
VI.- NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS.
DE LAS VENTANILLAS ADMINISTRATIVAS.
1.- El personal de las Mesas de Partes Únicas de las Sedes Judiciales señaladas en la Resolución Administrativa N° 130-2014-P-CSJLE/PJ, en adición a sus labores, cumplirá la función de Ventanillas Administrativas, recepcionando los documentos administrativos presentados por usuarios internos y externos, en el horario establecido por este Poder del Estado (08:00
– 13:30, 14:15-16:45).
2.- En las Sedes Judiciales donde no exista una Mesa de Partes Única, la Ventanilla Administrativa, se ubicará en la Mesa de Partes que se encuentre con mayor disponibilidad y accesibilidad a los usuarios, debiendo el Administrador de la Sede Judicial, realizar las coordinaciones y adecuaciones del caso (Sede Pariachi-Ate: Mesa de Partes de la Sala Mixta de Ate; Sede Chucuito-Lurigancho: Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado).
3.- La Ventanilla Administrativa, recepcionará la documentación verificando las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N°27444 y de las Normatividades internas de este Poder del Estado.
4.- La Ventanilla Administrativa registrará los ingresos de documentos administrativos, en el Sistema Informático de Trámite Documentario, caso contrario se realizará, en un Cuaderno de Registro de Ingresos de Documentación Administrativa, mientras se implemente el Sistema Informático respectivo.
5.- La Ventanilla Administrativa, al mediodía y al finalizar el día laboral, entregará a la Oficina de Administración de la Sede Judicial, la documentación recepcionada, para la custodia respectiva.
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE
JUDICIAL
1.- La Administración de la Sede Judicial, en el día o mas tardar a primera hora del día siguiente, bajo responsabilidad, entregará al Personal de la Oficina de Servicio de Notificaciones (Recolector) la documentación recepcionada; debiendo estar lacrada, con el Oficio que detalle su contenido y el destinatario correspondiente.
2.- De existir documentación recepcionada -que deba atenderse en el día-, la Oficina de Administración de la Sede Judicial, deberá digitalizar el documento, para ser remitido -vía correo electrónico- a la Oficina Administrativa de la Sede Principal, que corresponda; sin perjuicio de ello, deberá enviar el documento físico, de la manera señalada en el párrafo anterior.
DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE
NOTIFICACIONES
1.- La Oficina del Servicio de Notificaciones (Recolector), una vez recepcionado el sobre lacrado, que contiene la documentación administrativa, deberá presentarlo en la Mesa de Partes de la Sede Principal (Chaclacayo). El cargo de presentación será devuelto a la Administración de la Sede Judicial remitente.
2.- Una vez recepcionada la documentación por la Sede Principal, será atendida por la Oficina Administrativa que corresponda.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
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