8/09/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1310-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 110-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General; y Oficio N° 2043-2014-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 1310-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 110-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General; y Oficio N° 2043-2014-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao;

Huaycán y Haya de la Torre, Distrito Judicial de Lima Este; La Pascana, Distrito Judicial de Lima Norte; Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.

Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 073-2014-CE-PJ y 152-2014-CE-PJ, de fechas 5 de marzo y 30 de abril de 2014, respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 31 de julio del año en curso.

Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aún mantienen es apreciable.

Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 110-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados; recomendando, de conformidad con los referidos análisis estadísticos, que en los casos de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao; y Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; dicha prórroga sea por tres meses. Asimismo, establece que la prórroga en los casos de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito Judicial de Lima Este; así como de La Pascana, Distrito Judicial de Lima Norte; sea por seis meses.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 642-2014
de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de agosto de 2014.

Hasta el 31 de octubre de 2014:
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.

Hasta el 31 de enero de 2015:
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y Distrito Judicial de Lima Este.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y Distrito Judicial de Lima Este.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, estudie la posibilidad de incorporar más Juzgados de Paz Letrados en Comisarías.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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