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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan
8/09/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan
Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan competencias de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 478-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 096-2014-EST-P-CSJAR-PJ, Nros. 6755 y 6756-2014-P-CSJCU/PJ, N° 772-2014-CSJJU/PJ, N° 922-2014-P-CSJLL/ PJ, N° 606-2014-P-CSJLI/PJ, N° 2042-2014-P-CSJLN/PJ, N° 7477-2014-P-CSJPI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 478-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 096-2014-EST-P-CSJAR-PJ, Nros. 6755 y 6756-2014-P-CSJCU/PJ, N° 772-2014-CSJJU/PJ, N° 922-2014-P-CSJLL/
PJ, N° 606-2014-P-CSJLI/PJ, N° 2042-2014-P-CSJLN/PJ, N° 7477-2014-P-CSJPI/PJ y N° 2526-2014-P-CSJT/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ del 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 065, 156 y 226-2014-CE-PJ, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna, hasta el 31 de julio del año en curso.
Tercero. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial y los informes mensuales de las dependencias laborales, y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte y Tacna. Asimismo, propone la reubicación de la Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia del Santa.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo del año en curso, se aprobó los "Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", a fin de incrementar la producción jurisdiccional laboral.
Quinto. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 630-2014
de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1° de agosto del año en curso:
Hasta el 30 de setiembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
• Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• Sexto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima • Sétimo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima Hasta el 30 de noviembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
• Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de agosto del año en curso, la denominación del 10° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en 10° Juzgado de Paz Letrado -Laboral de Trujillo, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin que continúe tramitando íntegramente bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la misma manera que el 1° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de Trujillo.
Artículo Tercero.- Modificar y actualizar, a partir del 1 de agosto del 2014, las competencias de los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, La Libertad, Lima Norte y Tacna, de la siguiente forma:
Distrito Judicial Distrito Dependencia Competencia Laboral Arequipa Arequipa 4° Juzgado de Trabajo Transitorio
PCALP
Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo PCALP
Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio
LPT
Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo Transitorio
PCALP
Junín Huancayo 3° Juzgado de Trabajo Transitorio
PCALP
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral NLPT (sin AFPs)
La Libertad Trujillo 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral NLPT (sin AFPs)
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo NLPT
La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo NLPT
La Libertad Trujillo 5° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio
NLPT
La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo Transitorio
LPT
La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo Transitorio
NLPT
La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo Transitorio
NLPT
La Libertad Trujillo 1° Sala Laboral NLPT
La Libertad Trujillo 2° Sala Laboral LPT+PCALP
La Libertad Trujillo 3° Sala Laboral PCALP
La Libertad Trujillo 4° Sala Laboral PCALP
Lima Norte Independencia 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Lima Norte Independencia 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Lima Norte Independencia Juzgado de Trabajo Transitorio
LPT+PCALP
Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo PCALP
Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo Transitorio
LPT
Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo Transitorio
PCALP
• NLPT: Nueva Ley Procesal del Trabajo.
• NLPT (sin AFPs) : Nueva Ley Procesal del Trabajo con excepción a los procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores.
• PCALP: Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional sin importar la fecha de inicio del proceso.
• LPT: Anterior Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Remítase a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal la propuesta de reubicación de la Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia del Santa, para que emita el informe respectivo.
Artículo Quinto.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el plazo de 5 días hábiles, informe al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia por proceso laboral, a fin de realizar una sub especialización de las competencias laborales de las dependencias en mención.
Artículo Sexto.- Establecer que todos los órganos jurisdiccionales laborales de las Corte Superiores de Justicia en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de Mesa de Partes, sin distinguir entre órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios;
con excepción de aquellos órganos íntegramente liquidadores de la Ley N° 26636 con turno cerrado.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribución de la carga procesal y actualización del registro en los medios informáticos del Poder Judicial, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo segundo, tomando en consideración la distribución uniforme de la carga procesal.
Artículo Octavo.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolución, los Administradores de los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fin de mes, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problemáticas que presentan los jueces en el adecuado trámite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte y Tacna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios.
Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia en mención, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la continuidad de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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