8/06/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2014-CE-PJ Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Lambayeque y de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 24 de julio de 2013, por los Jueces Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; y Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero.
Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Lambayeque y de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 24 de julio de 2013, por los Jueces Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; y Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en una plaza de igual nivel y jerarquía en la ciudad de Lima, por motivo personales, cuyo titular es el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya. De otro lado el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquía del Distrito Judicial de Lambayeque, por motivos familiares, cuyo titular es el doctor Jimmy García Ruiz; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones.

Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos.

Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.

Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Superiores Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.

Quinto. Que, como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas leyes y sus reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados.

Sexto. Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros.

138 y 155-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fin de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia. En ese sentido, se ha dispuesto que determinadas plazas de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, pasen a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de conformar las Salas Superiores que integran dicho Distrito Judicial. Por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar la permuta hacia los Distritos Judiciales de Lima Este y de Lambayeque, respectivamente; decisión que también permitirá dotar de Jueces Titulares a la reciente creada Corte Superior de Justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 518-de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Transferir la plaza del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Este; y el traslado del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, y cuya plaza ha sido transferida a la Sede Judicial de Lima Este, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque;
respectivamente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima y Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.