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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ Disponen medidas adicionales para la implementación de
8/06/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ Disponen medidas adicionales para la implementación de
Disponen medidas adicionales para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1099-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, del Subgerente de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, respecto a la propuesta de acciones complementarias para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 1099-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, del Subgerente de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, respecto a la propuesta de acciones complementarias para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fin de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia.
Segundo. Que este Órgano de Gobierno implementó Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur;
así como en los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate (Vitarte), Corte Superior de Justicia de Lima Este; lo que hace necesario adoptar medidas complementarias como lo es la implementación de Juzgados de Paz Letrados que asuman función jurisdiccional en dicha materia.
Tercero. Que los órganos jurisdiccionales transitorios tienen por finalidad esencial atender la liquidación de procesos, considerando la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como las necesidades de descarga procesal. Sin embargo, y debido a las limitaciones de carácter presupuestal no es posible crear órganos jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Este (para que conforme a su naturaleza, asuman jurisdicción y competencia objetiva y funcional en estricta relación con las demandas y expectativas que tiene la población del citado Distrito Judicial), motivo por el cual resulta necesario autorizar, por excepción, el funcionamiento en dicha sede judicial de órganos jurisdiccionales transitorios, para que actúen con funciones de órganos jurisdiccionales permanentes, en tanto estos últimos puedan implementarse. Esta medida permitirá, entre otros aspectos, que ingresen a los órganos jurisdiccionales transitorios expedientes o denuncias, emitan sentencia y desarrollen las demás acciones inherentes a los órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de atender las necesidades existentes de acceso al servicio de justicia en dicho Distrito Judicial. Sin perjuicio de ello, es del caso precisar que esta decisión, en modo alguno exime a los órganos jurisdiccionales transitorios de la supervisión que conforme a las funciones asignadas corresponden a la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Cuarto. Que, por otra parte, y en razón a que la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el momento es sólo aplicable al caso de los Juzgados de Matucana, Provincia de Huarochirí, deviene en necesario dictar medidas que permitan la adecuada atención en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de las demandas presentadas desde el inicio de su funcionamiento en mayo del año en curso; así como para los casos de apelaciones, entre otros.
Quinto. Que, en esa dirección, es de igual modo necesario dictar medidas administrativas adicionales a las ya aprobadas en temas relacionados con los locales de archivo, equipos multidisciplinarios, creación de una ventanilla o mesa de partes para aspectos administrativos y de control en las sedes judiciales, en aras de coadyuvar a establecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Este en "Sede Judicial Modelo".
Sexto. Que por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS se ha dispuesto un nuevo calendario para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril de 2016 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao.
Asimismo, por Leyes Nros. 30077 y 30133, se aprobó la Ley contra el "Crimen Organizado" y se establecieron disposiciones sobre el particular. Dentro de ese contexto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, entre otros, han solicitado, además de las acciones previstas respecto al desarrollo de videoconferencias para actuaciones judiciales en todo el país, y con el objetivo de lograr un servicio más eficiente en relación a las audiencias, se adopten medidas para el uso efectivo de las Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales ubicados en la Provincia de Lima, con el propósito de evitar pérdida de tiempo en traslados, en la espera para la realización de las audiencias, como en los costos adicionales que dicha situación conlleva. Esta problemática es indispensable que también sea analizada desde la perspectiva de los usuarios, fiscales, defensores públicos o privados, entre otros, de modo tal que se consideren las reales necesidades sobre la gestión en el uso de las Salas de Audiencias, a fin de alcanzar modernidad y máxima eficiencia en su aprovechamiento y utilidad.
Sétimo. Que, siendo esto así, en mérito a las visitas realizadas a los órganos jurisdiccionales de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por la Presidenta y Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo; así como las acciones jurisdiccionales y administrativas efectuadas desde el inicio de su funcionamiento, y estando a la incorporación de órganos jurisdiccionales desde la Corte Superior de Justicia de Lima; resulta necesario, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administración de justicia eficiente y eficaz.
Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 555-de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del Subgerente de Coordinación Interinstitucional, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y T aboada Pilco, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas adicionales para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Las demandas y denuncias relacionadas con materia de Tránsito y Seguridad Vial -Penal, Civil y Contencioso Administrativo- que correspondan a la Provincia de Matucana en los distritos de la vertiente del Río Rímac, a partir del 1 de julio de 2014, serán vistos en adición de funciones por el Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí.
b) En cuanto a los expedientes en materia de Tránsito y Seguridad Vial de la zona "A", Distritos de La Molina -Cieneguilla, AA.HH. Huertos de Manchay, Santa Anita, Ate (Vitarte), Chaclacayo y Chosica (Lurigancho); y de la zona "B" (a que se refiere el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 155-2014-CE-PJ, del 30 de abril de 2014) en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino; los procesos que correspondan a esta materia serán atendidos, en adición de funciones, por un Juzgado de Paz Letrado en cada zona, en la forma siguiente:
- Para la zona "A".- El Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, desde Chosica (Lurigancho) a La Molina - Cieneguilla, incluyendo Ricardo Palma, Santa Eulalia y Huertos de Manchay.
- Para la zona "B".- El Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho.
- Para Matucana, Provincia de Huarochirí.- El Juzgado de Paz Letrado en esa ciudad.
Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios (Salas Superiores, Juzgados Especializados o de Paz Letrados), ubicados dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, podrán recibir demandas o denuncias según corresponda; y en ese sentido, actuarán con funciones de órganos permanentes.
Esta disposición no modifica ni suprime las funciones de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para el seguimiento y monitoreo de los órganos permanentes como transitorios y demás aspectos inherentes a sus funciones.
Artículo Tercero.- Disponer la conformación de un Equipo de Trabajo para que en sesenta (60) días calendario, formule una propuesta integral de administración de las Salas de Audiencias en los Establecimientos Penales de Lima:
El mencionado Equipo de Trabajo estará integrado en la forma siguiente:
a) Un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien lo Presidirá.
b) Un representante de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur.
c) El Gerente General o su representante.
d) El Jefe de la Oficina de Infraestructura; y los Gerentes de Servicios Judiciales y de Informática de la Gerencia General.
La Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, actuará como Secretaría Técnica.
El Equipo de Trabajo podrá convocar a representantes de otras Cortes Superiores de Justicia o de la Sala Penal Nacional; asimismo, podrá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Artículo Cuarto.- Establecer que el mencionado Equipo de Trabajo deberá tener en consideración las siguientes acciones:
1) La administración de las siguientes Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales de Lima, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales:
Lurigancho; Miguel Castro Castro; Lima (San Jorge);
Ancón I y II (Piedras Gordas I y II), Mujeres de Chorrillos y Virgen de Fátima.
Para su cumplimiento se transferirá de la Unidad Ejecutora N° 003 a la Unidad Ejecutora N° 001, a todo el personal, incluyendo el de seguridad y limpieza; así como equipo y mobiliario, gastos de mantenimiento y demás recursos que corresponda a las Administraciones y Salas de Audiencias de dichos Establecimientos Penales, conforme han estado al 31 de mayo de 2014.
2) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se encargará de realizar acciones para la interconexión de los Establecimientos Penales mencionados con las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, y Lima Sur; así como de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, con el objeto que la administración de los locales de las Salas de Audiencias, desarrollen lo siguiente:
a) Incorporar a la agenda las audiencias a realizarse en cada Sala de Audiencias de cada Establecimiento Penal.
b) Permitir que los internos o inculpados puedan solicitar a la Corte Superior de Justicia de origen información del estado de su proceso y/o de sus solicitudes de beneficios penitenciarios; y, c) Otras acciones que corresponda.
3) En el caso de órganos jurisdiccionales de otras Cortes Superiores de Justicia, el uso de las Salas de Audiencias se hará a través de la petición que formule el órgano jurisdiccional por correo electrónico, correspondiendo a la Administración de la Sala de Audiencias del respectivo Establecimiento Penal, dar respuesta sobre el día y hora prevista de la audiencia y la posibilidad o no del uso de la misma. La respuesta positiva o negativa se brindará por el mismo medio.
La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Oficina de Infraestructura, preparará un Plan de Mejoramiento y adecuada implementación de las Salas de Audiencias de los mencionados Establecimientos Penales de Lima, a cumplirse el año 2014, y de 2015 al 31 de marzo de 2016.
En tanto se defina la situación de la administración de las Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales de Lima, éstas seguirán siendo administradas por la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con las demás Cortes Superiores de Justicia y la Sala Penal Nacional.
Artículo Quinto.- Disponer que la plaza de Juez Superior vacante a la fecha, por la desactivación de la Sala Mixta Descentralizada de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sea asignada a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como parte de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
Artículo Sexto.- Disponer la creación en las Mesas de Partes correspondientes a uno o más locales cercanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de una ventanilla administrativa para la recepción e informe de solicitudes administrativas, licencias, traslados, permisos, etc.; así como la entrega de documentos, etc.; para ser atendidos en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (Chaclacayo). De no ser posible, se autoriza que la recepción e informe de solicitudes administrativas, licencias, traslados, permisos, etc.; así como la entrega de documentos, etc.; se realice, en adición de funciones, a través de una ventanilla jurisdiccional (de recepción de demandas o denuncias).
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante resolución administrativa, determinará para los fines de recepción de solicitudes y/o documentos administrativos y acciones administrativas que correspondan, las sedes judiciales por distrito político.
En esa dirección, debe anotarse que lo señalado precedentemente no exime de los plazos y exigencias dispuestas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Sétimo.- Disponer que para las apelaciones en los Juzgados de Paz Letrados ante el Juzgado Mixto o Especializado de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la Gerencia General (Gerencia de Informática) utilice el sistema que para dicho efecto tiene la Corte Superior de Justicia de Lima, incluyendo como tal a todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; en especial, los Distritos de La Molina - Cieneguilla y El Agustino. Esta disposición dejará de surtir efecto al concluir el proceso de migración de la base de datos correspondiente.
Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Comisión de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Gerente General del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, teniendo en cuenta la situación presentada en dicha sede judicial, coordinen acciones con el objeto de que no se afecten las metas por producción - mayo a julio - de las Salas y Juzgados que se encuentran comprendidos en la citada Corte Superior de Justicia, y por ende el cumplimiento de la Ley N° 30125 y de la Resolución Administrativa N° 001-2014-CE-PJ. En ese orden de ideas, deberán proponer, sobre el particular, las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Noveno.- Disponer, respecto a los Equipos Multidisciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Este, las siguientes medidas:
a) Retorno del Equipo Multidisciplinario en materia de familia a la Corte Superior de Justicia de Lima Este (La Molina - Cieneguilla), a más tardar al día siguiente de publicada la presente resolución, conforme estuvo ubicado al 31 de diciembre de 2013; sin perjuicio de que la Presidenta de la citada Corte Superior pueda disponer que dicho equipo se traslade a otra zona de los Distritos de Cieneguilla, La Molina, Santa Anita, Ate (Vitarte)
Chaclacayo y Chosica (Lurigancho).
b) Ratificar la permanencia del Equipo Multidisciplinario en materia de familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
c) Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Lima que contrate bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y con cargo a sus recursos, por lo menos a un médico y un educador para incrementar su equipo multidisciplinario en materia de familia.
d) En los casos de los equipos multidisciplinarios señalados en los literales a) y b), éstos se mantendrán con los mismos cargos y personal que estuvieron a fines de diciembre de 2013, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo.- Disponer que las Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Huánuco, Lambayeque y Santa, bajo responsabilidad funcional, en un plazo máximo de 48
horas de publicada la presente resolución, cumplan lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros.
337-2013, 053 y 141-2014-CE-PJ; y conforme al Inventario 2013, remitan a la Corte Superior de Justicia de Lima Este muebles y equipos de los siguientes órganos jurisdiccionales: 2° Juzgado Penal Transitorio de Lima; Sala Mixta Transitoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia y Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Juzgado de Paz Letrado de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. En caso de incumplimiento se comunicará al Órgano de Control Interno de este Poder del Estado, para las acciones pertinentes.
Artículo Undécimo.- Establecer, por excepción, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los casos de impedimentos por inhibiciones o recusaciones; u otros relacionados con jueces de un órgano jurisdiccional de un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, podrá disponer su remplazo por un juez de otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de la competencia territorial de la indicada Corte Superior, en cuyo caso tendrá competencia supra distrital o provincial (Lima - Huarochirí) según corresponda.
Artículo Duodécimo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en caso de impedimento de Jueces Superiores u otra causal, a designar de la Lista de Abogados Hábiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para la cobertura de plazas vacantes a nivel de Jueces Especializados o Mixtos, a aquellos letrados que cumpliendo los requisitos legales puedan ser incorporados como Jueces Superiores Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; en tanto dicha Corte Superior logra contar con su propia Lista de Abogados Hábiles.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los Jueces Supernumerarios de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que pasan a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cesan en el cargo el 30
de junio del año en curso, sin perjuicio que de encontrarse hábiles puedan ser convocados por la Corte Superior de Justicia de Lima o de Lima Este, según corresponda.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de las Gerencias de Informática y de Planificación (Subgerencia de Estadística) adopten las medidas necesarias para evitar inconvenientes a los Jueces y usuarios por el trabajo de migración, teniendo presente que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este se manejarán dos sistemas de datos; mientras que la Corte Superior de Justicia de Lima opera con su propia base de datos. En esa dirección, la presente disposición concluirá a los 120 días de publicada la presente resolución.
Artículo Décimo Quinto.- Delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Colegio de Abogados de Lima para que se instalen "Consultorios Gratuitos" y para su apoyo en el desarrollo de las actividades de "Justicia en tu Comunidad" dentro del ámbito de su competencia territorial; informándose trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Sexto.- Disponer, bajo responsabilidad, que la Corte Superior de Justicia de Lima remita a la Corte Superior de Justicia de Lima Este el equipo y mobiliario de los órganos jurisdiccionales que se reubican, incluyendo lectoras de barras, sillas, armarios, entre otros bienes muebles.
Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Informática y el área responsable de la Página Web del Poder Judicial, en coordinación con la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, instale en la Página Web institucional un link que permita a la citada Corte Superior publicitar fácilmente a los usuarios (abogados y litigantes) la ubicación de los expedientes que estuvieron en los órganos jurisdiccionales mixtos permanentes o transitorios y cuya carga vaya a ser redistribuida en otro(s) órgano(s) jurisdiccional(es) por especialización o carga procesal, con indicación del número y año de la demanda, denuncia o causa, órgano de origen y órgano de destino. En el mismo link también se publicará el Directorio de las Salas y Juzgados de Lima Este, con direcciones y correos de los administradores de los locales para conocimiento de abogados y litigantes.
Artículo Décimo Octavo.- Disponer que las medidas propuestas como recomendaciones tercera, cuarta, sétima y décima novena, del Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, sean remitidas a la Gerencia General del Poder Judicial, para su mayor análisis e informe respectivo.
Artículo Décimo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este;
así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informando a este Órgano de Gobierno como mínimo cada bimestre hasta su total cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huaura, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Santa, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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