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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2014-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
8/31/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2014-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
Determinan cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión de operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2014 EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación. ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de agosto de 2014
EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/IXD.
MATERIA :
Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación.
ADMINISTRADOS :
América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A.
e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú
S.A.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y T elecomunicaciones del Perú S.A.; (ii) El Informe N° 421-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9° del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de T elecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC
a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL
podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, el Artículo 1° del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, en el marco del procedimiento anual de revisión de cargos de interconexión diferenciados correspondiente al año 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se aprobaron los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las empresas que presentaron la información dentro de la fecha señalada en el considerando anterior, los cuales entraron en vigencia a partir del 01 de junio de 2014.
Que, mediante carta DMR/CE-M/N° 753/14 recibida el 08 de mayo de 2014, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remitió en forma extemporánea, la información a que se refiere el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL;
Que, mediante cartas C.524-GG.GPRC/(recibida el 06 de junio de 2014), C.525-GG.GPRC/(recibida el 06 de junio de 2014), C.526-GG.GPRC/(recibida el 09 de junio de 2014) y C.527-GG.GPRC/(recibida el 09 de junio de 2014), se requirió a Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3), a Infoductos y T elecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS), a Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL), y a Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), respectivamente, la presentación de la información a que se refiere el Artículo 4° de la Resolución citada en los párrafos precedentes, en la medida que para dichas empresas se estableció cargos de interconexión diferenciados en años anteriores;
Que, en respuesta a los requerimientos de información realizados, mediante cartas C-060-2014-LEG (recibida el 11 de junio de 2014), GER-093-(recibida el 16 de junio de 2014), 037-2014/OS (recibida el 16 de junio de 2014) e INTEP/S-035-2014/PRE (recibida el 20 de junio de 2014), las empresas LEVEL 3, CONVERGÍA, VELATEL e INFODUCTOS, respectivamente, remitieron la información solicitada;
Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 20 de julio de 2014, se aprobó la publicación del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar AMÉRICA MÓVIL, LEVEL
3, CONVERGIA, VELATEL e INFODUCTOS; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, el cual concluyó el 04 de agosto de 2014;
Que, transcurrido el plazo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2014-CD/OSIPTEL, ninguna de las empresas referidas en el párrafo precedente ni algún interesado remitió comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexión diferenciados incluidos en el referido Proyecto ni con relación al contenido del Proyecto de Resolución que aprobaría los mismos;
Que, luego de concluido el periodo de consulta pública respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas AMÉRICA MÓVIL, LEVEL 3, CONVERGIA, VELATEL e
INFODUCTOS;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 421-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 544;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores:
Operador
Instalación de interconexión
CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
América Móvil Perú S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en 0.00262 0.00825
la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en 0.01511 0.04762
la red del servicio público móvil Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual)
0 - 100,000 min.
100,001 - 200,000 min.
200,001 - 350,000 min.
350,001 – 1’000,000 min.
1’000,001 min. a más 0.01290
0.00882
0.00509
0.00336
0.00234
0.04066
0.02782
0.01605
0.01059
0.00738
Transporte conmutado local 0.00275 0.00865
Acceso a la plataforma de pago 0.00044 (componente fijo)
10.11% (componente variable) *
0.0014 (componente fijo)
10.11% (componente variable) *
Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.
Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.
Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL.
En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio sean notificados a América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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