8/31/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 108-2014-CD/OSIPTEL Modifican el Procedimiento para la Fijación

Modifican el Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. N° 127-2003-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 108-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Modificación del Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", y; (ii) El Informe N° 430-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias
Modifican el Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. N° 127-2003-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 108-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de agosto de 2014
MATERIA : Modificación del Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope
VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", y; (ii) El Informe N° 430-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del Artículo 77° de la Ley de Telecomunicaciones (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones – OSIPTEL, tiene entre sus funciones fundamentales fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, asimismo conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, de manera concordante con dicho marco legislativo, en el Numeral 11 de los vigentes "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de T elecomunicaciones del Perú" (norma aprobada por Decreto Supremo N° 020-98-MTC), se ha enfatizado expresamente que el OSIPTEL
tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, que constituye una "ley especial", se han
Operador
Instalación de interconexión
CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
Level 3 Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824
la red del servicio de telefonía fija local Convergia Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824
la red del servicio de telefonía fija local Velatel Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824
la red del servicio de telefonía fija local Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en 0.00262 0.00824
la red del servicio de telefonía fija local (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.
establecido los parámetros básicos a que debe sujetarse específicamente la Regulación de Tarifas de Servicios Públicos;

Que, ratificando las funciones regulatorias que fueron atribuidas en las leyes sectoriales de servicios públicos, el Artículo 3° de la Ley N° 27838 ha dispuesto expresamente que los Organismos Reguladores de cada sector establezcan los procedimientos para la regulación y determinación de tarifas en sus respectivos ámbitos de competencia;

Que, dentro del marco legal antes descrito, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, estableció el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope", al cual se sujeta la regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, a fin de acreditar el cumplimiento de las garantías de transparencia regulatoria expresamente establecidas en el Artículo 2° de la acotada Ley N° 27838, resulta pertinente modificar la norma procedimental aprobada por Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL, precisando los alcances de dicha norma para la fijación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, así como para todos los casos en que se presenten solicitudes de revisión de las tarifas tope incluidas en contratos de concesión vigentes;

Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2014, se publicó para comentarios el proyecto normativo referido en la sección de Vistos, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los agentes interesados remitan sus comentarios;

Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados sobre dicho proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 430-GPRC/que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde aprobar la modificación del vigente Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 544;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5° del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de T arifas T ope", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas Tope En aplicación de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, corresponde al OSIPTEL ejercer la función reguladora de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley N° 27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope, que pueden ser: (i) Procedimientos de oficio, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 6°.

Estos procedimientos se aplican en los siguientes casos:

1.1 Cuando el OSIPTEL considere necesario fijar o revisar las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del marco establecido en las normas del sector y los respectivos contratos de concesión.

1.2 Para la fijación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones.

En estos casos, el respectivo procedimiento de fijación de tarifas tope se iniciará con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el inciso 4 del Artículo 6°. (ii) Procedimientos a solicitud de empresas concesionarias, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 7°.

Estos procedimientos se aplican en todos los casos en que una empresa concesionaria solicite la fijación o la revisión de las tarifas tope aplicables en la prestación de sus propios servicios, sean tarifas establecidas en sus respectivos contratos de concesión o en resoluciones tarifarias emitidas por el OSIPTEL."
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
y asimismo, disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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