8/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-TR Aprueban Directriz para las Comunicaciones Públicas de la

Aprueban Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-TR Lima, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El Proveído N° 3518-2014-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe N° 889-2014-MTPE/4/8
Aprueban Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-TR
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTOS: El Proveído N° 3518-2014-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe N° 889-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (TLCCP), mediante Decreto Supremo N° 046-2009-RE, se ratifica el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú, estableciendo los compromisos y obligaciones mutuas para el desarrollo y cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo, el Consejo Ministerial integrado por los Ministros responsables de los asuntos laborales de la República del Perú y Canadá, acordaron llevar a cabo un plan de acción para actividades de cooperación técnica y la elaboración de las directrices para las comunicaciones públicas;

Que, el numeral 2 del artículo 8 del acuerdo de cooperación laboral enunciado en el primer considerando establece que cada Estado Parte deberá designar una oficina dentro del departamento gubernamental responsable de los asuntos laborales, la cual servirá como Oficina Administrativa Nacional cuyas funciones incluyen, entre otras, la revisión de comunicaciones públicas, la coordinación de programas y actividades de cooperación, y servir como punto de contacto entre las Partes;

Que, asimismo, el artículo 10 de mencionado documento, establece que cada Estado Parte deberá tomar las providencias necesarias para dar la debida atención a las comunicaciones del público sobre asuntos relativos a la legislación laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo en los artículos 32 y 33 que la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano de asesoramiento responsable de participar en los procesos de negociaciones internacionales laborales y conducir los procesos de cooperación internacional reembolsable y no rembolsable en materia de su competencia, tiene entre sus funciones específicas, velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, ratificados por el Estado Peruano; y, actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo con organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 115-2011-TR, se aprueba la "Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio", estableciendo que la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el punto de contacto u órgano competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto;

Que, a través del Oficio N° 411-2014-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales remite la propuesta del instrumento normativo denominado Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú, para su tramitación y aprobación respectiva;

Que, mediante el Informe N° 889-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar la directriz vinculada a los procedimientos y criterios a seguir en las Comunicaciones Públicas del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú; asimismo, designar a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales como la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN
Perú) para la aplicación operativa de la misma;

Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Resolución Ministerial N° 124-2012-TR, que establece criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN
Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú, la que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Designar a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú).

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su anexo correspondiente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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