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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2014-MINAM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Comité de
8/26/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2014-MINAM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Comité de
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2014-MINAM Lima, 22 de agosto de 2014 Visto; el Memorando N° 282-2014-MINAM-VMGA de 12 de agosto de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental (e); el Memorando N° 351-2014-MINAM-DVMDERN de 10 de julio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 036-2014-MINAM-VMGA-DGIIA de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Investigación e Información
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2014-MINAM
Lima, 22 de agosto de 2014
Visto; el Memorando N° 282-2014-MINAM-VMGA
de 12 de agosto de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental (e); el Memorando N° 351-2014-MINAM-DVMDERN de 10 de julio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 036-2014-MINAM-VMGA-DGIIA de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26185; en su artículo 4, literales g) y h) establece compromisos para las Partes, respecto de la promoción y apoyo a la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, así como al intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico; compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente – MINAM, en su calidad de punto focal del citado Convenio;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente-MINAM, es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 3 Gobernanza Ambiental, Lineamiento 1 Institucionalidad, literal "f) "Fomentar la creatividad, investigación e innovación tecnológica ambiental comprometidos con el desarrollo y estilo de vida sostenible en los diferentes actores de la sociedad";
Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece en la acción estratégica 7.12 "Desarrollar la investigación ambiental en temas prioritarios; y, en la acción estratégica 7.18
"Desarrollar investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando la variabilidad climática";
Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático y se dispone que, es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el artículo 53, literal c) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como con los compromisos institucionales contenidos en ella;
Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, establece como primera prioridad de sus líneas estratégicas, la promoción y desarrollo de la investigación científica, tecnológica, social y económica sobre vulnerabilidad, adaptación y mitigación respecto al cambio climático;
Que, el literal j) del artículo 3 numeral 3.3 del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como, el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumos limpios, así también, el literal b) del artículo 42
de la misma norma indica como funciones de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, fomentar la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales;
Que, el literal i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del MINAM, conformar grupos técnicos y comisiones de trabajo, que considere convenientes, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio;
Que, en tal sentido, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de carácter sectorial, denominado "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático", a fin de brindar asesoría y apoyo técnico - científico sobre temas prioritarios vinculados al Cambio Climático, coadyuvando al cumplimiento de las prioridades en investigación, innovación y desarrollo tecnológico y contribuyendo a la integración y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector público y privado, en esta materia;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Viceministerio de Gestión Ambiental; la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente y de carácter sectorial (GTP) denominado "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático", que se encargará de brindar asesoría y apoyo técnico - científico en materia de investigación, al Ministerio del Ambiente, como punto focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Artículo 2.- Finalidad El GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático", tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las prioridades en investigación, innovación y desarrollo tecnológico y, contribuir a la integración y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector público y privado, en esta materia. Sus acciones se desarrollan en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021 y de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Artículo 3.- Conformación del GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático" y designación de sus miembros.
El GTP estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, por los Directores de los Órganos de Línea, los titulares de los Organismos Adscritos y Programas del Ministerio del Ambiente.
Los miembros titulares podrán designar sus representantes alternos, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Investigación e Información Ambiental del MINAM, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Instalación del GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
El GTP se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 5.- Actividades del GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
Son actividades del GTP las siguientes:
5.1 Establecer mecanismos de articulación con la Comisión Nacional de Cambio Climático, a fin de coadyuvar a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en lo concerniente a investigación y observación sistémica, así como para la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021.
5.2 Participar e informar sobre sus actividades, en el Grupo Temático de Fortalecimiento de Capacidades, Ciencia y Tecnología, de la Comisión Nacional de Cambio Climático.
5.3 Apoyar el desarrollo y funcionamiento de programas y redes u organizaciones nacionales, en actividades de investigación en materia de cambio climático, tomando en cuenta la necesidad de optimizar esfuerzos.
5.4 Analizar y sistematizar los resultados de las investigaciones científicas y de innovación tecnológica, para su difusión en un lenguaje comprensible para los tomadores de decisión.
5.5 Orientar y articular sus propuestas, con los lineamientos estratégicos en investigación y tecnología, de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica del GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
6.1 El Grupo de Trabajo será presidido de manera alterna y por el periodo de un (01) año, por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o quienes ellos designen en su ausencia.
6.2 La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección General de Investigación e Información Ambiental.
Artículo 7.- Apoyo técnico- científico especializado al GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
Para el óptimo cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos, el GTP podrá convocar a científicos, académicos y especialistas de los sectores público y privado, vinculados a la temática de cambio climático, con quienes se podrá constituir el Panel Nacional de Expertos en Cambio Climático.
Artículo 8.- De los gastos del GTP "Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático"
El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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