8/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2014/MINSA Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2014/MINSA Lima, 7 de agosto de 2014 Visto, el Expediente N° 14-077030-001, que contiene el Oficio N° 00146-2014-SUSALUD/SUP, de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2014/MINSA
Lima, 7 de agosto de 2014
Visto, el Expediente N° 14-077030-001, que contiene el Oficio N° 00146-2014-SUSALUD/SUP, de la Superintendencia Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el numeral VI del Título Preliminar de la precitada Ley establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie, sustituyendo asimismo su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, mediante el documento del visto, se eleva la propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Articulo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.