8/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2014/MINSA Aprueban el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de

Aprueban el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud" y las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2014/MINSA Lima, 8 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-077933-001, que contiene el Informe N°0116-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado
Aprueban el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud" y las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2014/MINSA
Lima, 8 de agosto del 2014
Visto, el Expediente N° 14-077933-001, que contiene el Informe N°0116-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de la Gestión Pública, que en el numeral 3.2 "Pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública", establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;

Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057, establece en su T ercera Disposición Complementaria Transitoria, que las entidades públicas que transiten al régimen del Servicio Civil, deberán efectuar un análisis situacional, que comprenda un mapeo de puestos de la entidad y el análisis de los principales servicios que presta la entidad y su carga de trabajo;

A su vez, mediante el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, se aprobaron los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, Ley 30057", documento que precisa que la finalidad del Análisis situacional de la entidad en reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a procesos y puestos e identificar las oportunidades de mejora pertinentes;

Asimismo, el numeral 3 del precitado documento señala que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud", las cuales contienen los objetivos, definiciones, marco normativo, insumos, productos, beneficiados e indicadores de resultado de cada proceso, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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