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RESOLUCIÓN N° 1139-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró
8/16/2014
RESOLUCIÓN N° 1139-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente candidaturas al Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1139-2014-JNE Expediente N° J-2014-01490 ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 0172-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Orlando Sáenz Olórtegui,
RESOLUCIÓN N° 1139-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01490
ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 0172-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Orlando Sáenz Olórtegui, personero legal alterno del movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina, en contra de la Resolución N° 002, del 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y para regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta y de Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo, provincia Antonio Raimondi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, Edwin Orlando Sáenz Olórtegui, personero legal alterno del movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aczo, provincia Antonio Raimondi, departamento de Áncash.
Mediante Resolución N° 001, del 9 de julio de 2014 (fojas 66 a 68) el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aczo.
Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolución N° 002, del 22 de julio de (fojas 97 a 99), declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente en el extremo de la candidatura para alcalde de Dedicación Rolando Segura Leyva y para regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega y Hebert Yubeto Ostos Guillén, para el Concejo Distrital de Aczo (por error material en la referida resolución se consigna como Chingas debiendo ser Aczo), fundamentando en lo siguiente:
- La organización política no ha subsanado las observaciones advertidas, respecto de los dos años continuos de domicilio para el candidato a alcalde y de los candidatos a primer, tercer y quinto regidor, debido a que solo presentaron para todos los casos un certificado domiciliario suscrito por el juez de paz del distrito de Aczo (fojas 93 a 96) del 17 de julio de 2014, resultando insuficiente dichos documentos para demostrar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción por la que postulan; y al no haberse subsanado se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos.
Del recurso de apelación El recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 002, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato para alcalde Rolando Segura Leyva, y para regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta y Macedonia Micaela Silva Ortega para el distrito de Aczo; esgrimiendo que no se ha tomado en cuenta la información contenida en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) de los candidatos materia de apelación, por cuanto todos ellos son vecinos y siempre ha sufragado en el mismo distrito.
Asimismo, manifiesta que la resolución impugnada le causa agravio puesto que le priva el derecho de participar en el proceso electoral, siendo este un hecho subsanable.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE realizó una debida calificación de los candidatos materia de apelación sobre si cumplen o no con el requisito de continuidad del domicilio en la circunscripción a la que postulan.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa en la acreditación del tiempo de domicilio 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
2. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los artículos 22, 23, 24 y 25
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos.
3. Al respecto, el inciso 25.10, del artículo 25, del Reglamento de inscripción, establece: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula".
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Recibos de pago por prestación de servicios públicos, b) Contrato de arrendamiento de bien inmueble, c) Contrato de trabajo o de servicios, d) Constancia de estudios presenciales, e)
Constancia de pago de tributos, y f)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula."
Análisis del caso concreto 4. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) durante el período de subsanación; por lo que este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso de apelación.
5. De la Resolución N° 002 del 22 de julio de 2014, se advierte en el considerando tercero lo siguiente:
"[…] b) no han sido subsanados correctamente, referido a la acreditación del tiempo de domicilio de los candidatos a Alcalde, Regidor 1, Regidor 3 y Regidor 5
sólo se ha presentado certificados expedidos por el Juez de Paz del distrito de Aczo […]"
Sin embargo, en la parte resolutiva de la referida resolución establece:
"[…] Artículo Tercero: DECLARAR IMPROCEDENTE
la candidatura de Dedicación Rolando Segura Leyva como alcalde; Orlando Rolando Espinoza Salvo como regidor 1, Abdías Lucio Vera Huerta como regidor 3, Macedonia Micaela Silva Ortega como regidor 2 y Hebert Yubeto Ostos Guillen como regidor 4, para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash.[…]"
De lo que se advierte, que el dato consignado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 002, es incongruente con el tercer considerando; por lo que se debe tener presente que el recurso de apelación corresponde al candidato para alcalde, Rolando Segura Leyva, y de los candidatos, a primer regidor Orlando Rolando Espinoza Salvo, a tercer regidor Abdías Lucio Vera Huerta y quinta regidora Macedonia Micaela Silva Ortega para el distrito de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, conforme al tercer considerando de la citada resolución y a la Resolución N° 003-2014-JEE HUARI-JNE.
6. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción.
7. No obstante ello, se advierte de autos que el DNI
de los candidatos, materia de apelación, no acredita el tiempo de dos años de domicilio para el distrito al cual postulan y tampoco resultaría suficiente el certificado domiciliario (fojas 93 a 96) del 17 de julio de 2014, suscrito por el juez de paz del distrito de Aczo, toda vez que por sí solo no resulta un instrumento idóneo para acreditar la continuidad de domicilio de los candidatos a alcalde Rolando Segura Leyva; y a regidores Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta y Macedonia Micaela Silva Ortega, siendo esto así, resulta necesario consultar el padrón electoral En efecto, el padrón electoral es un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, con la finalidad de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo.
8. Ahora bien, de la revisión efectuada de los padrones electorales de los siguientes periodos: 10 de marzo y 10
de diciembre de 2011; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013, así como del 10 de marzo de 2014, se comprueba que el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos materia de apelación, corresponde al distrito de Aczo, provincia Antonio Raimondi, departamento de Áncash, lugar por el cual postulan en el presente proceso electoral.
9. Por tanto, se verifica que el candidato a alcalde Rolando Segura Leyva y a regidores Orlando Rolando Espinoza Salvo (1), Abdías Lucio Vera Huerta (3) y Macedonia Micaela Silva Ortega (5), sí cumplen el requisito de dos años de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.
10. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado, y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas materia de apelación y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite y calificación de la presente solicitud de inscripción, debiendo expedir la resolución correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N° 002, del 22 de julio, en el extremo que declara improcedente la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y a regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y de los regidores Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo.
Registrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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