8/01/2014

RESOLUCIÓN N° 695-2014-JNE Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste

Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 695-2014-JNE Expediente N° J-2014-00873 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE N° 00069-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 695-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00873
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE
N° 00069-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Cesareo Huayta Gómez en contra de la Resolución N° 0003-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha formulada contra María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos El 6 de julio de 2014, Walter Adolfo Quevedo Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE (fojas 18 a 20), del 7 de julio de 2014, el JEE resolvió admitir la mencionada lista de candidatos, así como disponer su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad Distrital de Mirafiores, dándose así inicio al periodo de tachas.

Sobre la tacha formulada contra la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada Con el escrito de fecha 9 de julio de (fojas 24 a 26), el ciudadano Juan Cesareo Huayta Gómez formuló tacha contra la inscripción de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Consejo Distrital de Mirafiores, por el Partido Popular Cristiano - PPC, alegando que la referida candidata consignó información falsa en su declaración jurada de vida, ya que ha señalado que fue elegida como regidora por el Concejo Distrital de Mirafiores por el periodo 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando, en realidad, lo fue por la organización política local Lucho en Mirafiores. Asimismo, el recurrente señala que en el año 1999 el Partido Popular Cristiano - PPC no contaba con la inscripción legal para participar en elecciones populares.

Mediante los escritos de fecha 11 y 12 de julio de (fojas 36 y 53 a 54), la candidata cuestionada y el personero legal titular del Partido Popular Cristiano - PPC, respectivamente, absolvieron la referida tacha, sosteniendo que, por error de digitación y de manera involuntaria, se consignó, en la declaración jurada de vida, que dicha candidata fue regidora del Concejo Distrital de Mirafiores, en el periodo 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando correspondía consignar que lo fue por la organización política local Lucho en Mirafiores, siendo el cargo de elección electoral que ostentó dicha persona un hecho verídico. En tal sentido, en el mencionado escrito de absolución se presentó la declaración jurada de vida de la candidata cuestionada, correspondiente a las elecciones municipales del año 2010, en la cual se observa que consignó correctamente la información referida a la agrupación política por la que fue elegida como regidora para el citado distrito, en el periodo 1998-2002.

La posición del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Por Resolución N° 0003-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 11 de julio de (fojas 6 a 7), el JEE
declaró infundada la tacha formulada contra María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, debido a que, de la documentación presentada en la absolución, se acreditó que se trató de un error material involuntario y, por ende, debe desestimarse la referida tacha.

El 15 de julio de 2014, Juan Cesareo Huayta Gómez interpone recurso de apelación (fojas 1 a 3), señalando lo siguiente: a) las normas electorales establecen que no pueden participar en el proceso electoral aquellos candidatos que omitan o incorporen información falsa dolosamente y b) de acuerdo a las normas aplicables, luego de presentada la solicitud de inscripción, bajo ninguna circunstancia, se puede admitir pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada consignó datos falsos en su declaración jurada de vida, respecto a los cargos de elección popular que ostentó.

CONSIDERANDOS
Respecto de las normas sobre la información falsa en las declaraciones juradas de vida 1. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), establece que, cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, se dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección.

2. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales.

Análisis del caso concreto 3. Está demostrado que en la declaración jurada de vida correspondiente a la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, dicha persona consignó que había sido elegida regidora del distrito de Mirafiores, en el periodo de 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC y no por la organización política local Lucho en Mirafiores, como realmente sucedió.

4. A pesar de lo anteriormente expresado, resulta importante señalar que la propia tachada, así como el personero legal de la citada organización política, ha aceptado que, por error en la digitación de su declaración jurada de vida, ha incorporado erróneamente, en la sección cargos de elección popular, que fue regidora por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando en realidad lo fue por la organización política Lucho en Mirafiores. En tal sentido, con el escrito de absolución de tacha se adjuntó la copia de la declaración jurada de vida de la referida candidata en el marco del proceso electoral de elecciones municipales del 2010, en el que se aprecia que, en dicha oportunidad, sí consignó correctamente la información relacionada a los cargos de elección popular que dicha candidata ostentó, entre ellos, el cargo de regidora para el Concejo de Mirafiores, en el periodo 1998-2002, por la organización local Lucho en Mirafiores.

Lo anteriormente expresado queda corroborado con la consulta de la hoja de vida de la candidata tachada realizada en el registro de autoridades electas del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, quien actualmente es regidora de la Municipalidad Distrital de Mirafiores.

5. Bajo ese contexto, se debe señalar que, según la 22.ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, publicada el 2001, el "error"
está referido al "vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto". En contraste, la "falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad;
asimismo, en su tercera acepción se define como el "delito consistente en la alteración de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas". Por lo tanto, puede colegirse que en el presente caso la candidata tachada ha incurrido en error en referencia a la información consignada en su hoja de vida, puesto que sí ostentó el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Mirafiores, en el periodo 1998-2002.

6. En este punto, resulta trascendental señalar que la candidata tachada fue elegida regidora del Concejo Distrital de Mirafiores, en el periodo 1998-2002, por la organización política local Lucho en Mirafiores y, en el periodo 2011-2014, por el Partido Popular Cristiano -PPC. Por ello se concluye que, al momento de digitar la información relacionada a los cargos de elección popular que ostentó la referida candidata, se incurrió en error pues se consignó que, en ambos periodos, fue regidora electa por el Partido Popular Cristiano - PPC.

7. En consecuencia, del análisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la información errónea respecto de la agrupación política con la cual María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada fue elegida como regidora para el Concejo Distrital de Mirafiores, en el periodo 1998-2002, no fue incorporada de forma dolosa, sino que existió un error de digitación al momento de ingresar los datos en el Sistema PECAOE.

8. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al JEE
efectuar la corrección del error advertido autorizando la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata al Concejo Distrital de Mirafiores, conforme a lo establecido por el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento.

De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afirmaciones presentadas por el tachante no han logrado demostrar que la información errónea consignada en la declaración jurada de vida de la candidata cuestionada haya sido incorporada de manera dolosa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan Cesareo Huayta Gómez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0003-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste genere la anotación marginal en la declaración jurada de vida de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafiores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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