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RESOLUCIÓN N° 700-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
8/01/2014
RESOLUCIÓN N° 700-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 700-2014-JNE Expediente N° J-2014-00839 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL- CAMANÁ -AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 00102-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el
RESOLUCIÓN N° 700-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00839
MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL- CAMANÁ -AREQUIPA
JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 00102-2014-016)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Hernán Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, y Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la misma organización política, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-CAMANÁ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por David Hernán Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
En dicha resolución, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en virtud a que Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la citada organización política, habría remitido la carta notarial (fojas 24), de fecha 9 de julio del año en curso, en la que manifestaba haber sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento;
asimismo, señaló que no firmó documentación alguna para participar en las elecciones municipales de 2014.
Ante tal hecho advertido, el JEE determinó que la lista presentada no cumplía con la cuota joven, por lo que, al considerar que este hecho es un requisito de ley no subsanable, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la organización política.
Con fecha 14 de julio de (fojas 1 a 6), el personero legal interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, manifestando que los recurrentes desconocían la existencia de la carta notarial de fecha 9 de julio del presente año, mencionada en la resolución del JEE; asimismo, adjuntan la carta con firma certificada por notario público (fojas 19), de fecha 11 de julio del presente año, con la que solicitan la nulidad de la denuncia por falsificación de firmas realizada contra Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la organización política Arequipa Tradición y Futuro.
Los recurrentes manifiestan que no tomaron conocimiento de la carta notarial de fecha 9 de julio de 2014, mediante la cual se denunció la falsificación de firmas en perjuicio de Nayda Kassandra Cuarite Chalco, por lo que, recién con fecha 11 de julio del presente, mediante carta con firma certificada por notario público, se procedió a solicitar la nulidad de la referida denuncia, ratificando Nayda Kassandra Cuarite Chalco su candidatura y suscripción de todos los documentos presentados por la citada organización política.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, realizó una debida calificación de la solicitud presentada por la organización política.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. En el presente caso, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Arequipa Tradición y Futuro al advertir que Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la referida organización política, remitió al JEE una carta vía notarial con firma legalizada, de fecha 9 de julio del año en curso, en la que expresaba que había sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento, y además que no firmó documentación alguna para participar en las elecciones municipales de 2014. Ante tal hecho advertido, el JEE determinó que la lista presentada no cumplía con la cuota joven.
3. Al respecto, cabe mencionar que de autos no se advierte que el JEE haya cumplido con realizar el traslado correspondiente de la carta notarial, de fecha 9 de julio de 2014, a la organización política Arequipa Tradición y Futuro a efectos de poner en su conocimiento tal hecho, y otorgándole un plazo con la finalidad de que, a través de su personero legal, realice los descargos que correspondan, por lo que de tales hechos, se concluye que se limitaron derechos y garantías de la referida organización política.
4. La diligencia en el trámite procesal debe prestar atención a los casos en que los actos a producir efectos sean susceptibles de lesionar derechos e intereses de terceros; en ese sentido, resulta necesario otorgar de manera directa, o de oficio, el traslado de o los actos procesales, sin tener que hacer necesaria la solicitud formal del individuo afectado.
Por lo tanto, si el interesado aún no ha sido notificado de la existencia de un acto procedimental que pudiese afectar sus derechos e intereses, debe notificársele y dársele traslado del acto procesal en la primera oportunidad que dispone para tal fin.
5. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el JEE no merituó los documentos presentados con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en el caso de Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la referida organización política, toda vez que de la declaración jurada de vida suscrita por esta última, se puede advertir que la mencionada candidata prestó su consentimiento con el objeto de participar en las elecciones municipales de al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
6. Por tales consideraciones, este colegiado ha considerado estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en consecuencia, reformando la resolución venida en grado, la declara nula, advirtiendo la existencia de vicios procesales en la tramitación del procedimiento, por lo que, dispone devolver los actuados al JEE, ordenando que este último emita un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá valorar en forma conjunta los documentos presentados con la solicitud de inscripción de listas y con el medio impugnatorio respectivamente, a fin de poder dilucidar la controversia respecto de la candidata a regidora Nayda Kassandra Cuarite Chalco, y de ser el caso, el JEE continúe con la calificación de la solicitud presentada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná emita nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Camaná.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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