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RESOLUCIÓN N° 784-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
8/11/2014
RESOLUCIÓN N° 784-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 784-2014-JNE Expediente N° J-2014-00913 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00132-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha
RESOLUCIÓN N° 784-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00913
TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00132-2014-013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de la organización política Perú Posible. Dicha solicitud, así como los anexos adjuntos a esta, fueron suscritos por Claudio Orozco Díaz, quien se identificó como personero legal titular de la antes mencionada organización política.
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE)
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Claudio Orozco Díaz no tenía la condición de personero legal acreditado ante el JEE
contraviniéndose el artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y porque dicho ciudadano tiene afiliación vigente del Partido Aprista Peruano. Cabe señalar que dicha resolución fue notificada el 14 de julio de 2014.
Sobre el procedimiento de acreditación del personero Claudio Orozco Díaz Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal alterno, inscrito en el ROP, de la organización política Perú Posible, presentó la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00228-2014-013.
En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, argumentando que:
a) Con fecha 3 de julio de fueron registrados exitosamente en el sistema PECAOE los datos de los personeros legales de centros de votación, mesas de sufragio y técnicos que serán acreditados ante el JEE, sin ninguna observación del Jurado Nacional de Elecciones;
b) Si Claudio Orozco Díaz no estuviera acreditado como personero, como señala el JEE en la resolución materia de impugnación, no se hubiera emitido por el sistema PECAOE la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el distrito de Andahuaylas, Santa María de Chicmo, Talavera, Andarapa, y para la provincia de Andahuaylas, en el que se consigna a dicha persona como personero legal titular de la organización política Perú Posible; y, c) El JEE ha efectuado una interpretación sesgada al no haber revisado en su sistema respectivo la acreditación del personero legal.
Al escrito de apelación se adjuntan entre otros documentos, copia simple de la credencial de personero legal del partido político Perú Posible.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por Abraham Pinedo Shuña, personero legal de la organización política Perú Posible.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".
3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orozco Díaz suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 1 de julio de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N. ° 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00228-2014-013.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
12. Respecto al noveno punto de la apelación presentada por el Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, se debe señalar que la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, es una que hace referencia a una improcedencia y no a una inadmisibilidad, por lo que se debe exhortar al pleno del JEE a efectos de realizar un mayor control respecto a la publicación de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- EXHORTAR al pleno del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, a efectos realice un mayor control de la publicación de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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