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RESOLUCIÓN N° 787-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró
8/01/2014
RESOLUCIÓN N° 787-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 787-2014-JNE Expediente N° J-2014-00921 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00109-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
RESOLUCIÓN N° 787-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00921
HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00109-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE- PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (fojas 62 y 63).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE (fojas 30 y 31), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, Provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
En dicha resolución se advirtieron las siguientes omisiones en la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano:
1. El acta de resultados electorales distritales no cumple con indicar el nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) de los candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 24
de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante
LPP).
2. La lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven.
3. La personera Olga Noemí Palacios Herrera no ha sellado las hojas de vida de todos los candidatos.
4. El candidato Iván Yuri Meza Llapo no acredita los dos años de domicilio en el distrito de Huancaspata.
5. Los candidatos Iván Yuri Meza Llapo, Paulino Flores Martines, Aída Josefa Navarro Vigo, Alcira Chinchayhuara Morillo y Francisco Javier Salinas Campos no se encuentran afiliados a la organización política a la cual postulan.
6. El candidato Bernabé Sopa Hernández se encuentra afiliado al partido político Alianza Para el progreso.
Con fecha 16 de julio de 2014, la organización política Partido Humanista Peruano presentó un recurso de reposición (fojas 37 a 40), en el cual, entre otros argumentos, señala que por un error involuntario no adjuntó el acta de elecciones internas a la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Por Resolución N° 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de (fojas 35 y 36), se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto, por considerarlo un medio impugnatorio no idóneo al acto cuestionado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 415 del Código Procesal Civil.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de (fojas 35 a 41), Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, alegando lo siguiente:
a. El estatuto establece que no es requisito estar afiliado a la organización política para ejercer cargos directivos y/o elección popular.
b. Por un error involuntario no presentó el acta de elecciones internas de fecha 8 de junio de 2014, en la que sí se cumple con la cuota joven.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida calificación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata presentada por el Partido Humanista Peruano.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE:
"Artículo 7.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos."
2. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción establece:
"Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.
29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 (…)
c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento."
Análisis del caso concreto 3. Como punto preliminar, es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, estará conformado por cinco regidurías, asimismo, el artículo tercero, establece que en aquellos distritos conformados por cinco regidurías la cuota joven estará representada por lo menos con un regidor.
5. De tal manera, a efectos de determinar si la organización política Partido Humanista Peruano ha cumplido con la cuota joven, este colegiado advierte que no se encuentra adjunta, a la solicitud de inscripción de lista, el acta de elecciones internas de la referida organización, por lo que corresponde evaluar el cumplimiento de dicha cuota la información contenida en la lista de candidatos, los DNI y las declaraciones juradas de vida de los candidatos adjuntos a la misma.
6. Mencionado esto, podemos advertir que la lista presentada, el 7 de julio de 2014, por la referida organización política, presenta cinco candidatos a cargos de regidores (fojas 62 y 61), siendo los siguientes:
Regidor 1 Flores Martínez, Paulino 55 años de edad Regidor 2 Navarro Vigo, Aída Josefa 44 años de edad Regidor 3 Chinchayhuara Morillo, Alcira 51 años de edad Regidor 4 Salinas Campos, Francisco Javier 51 años de edad Regidor 5 Sopán Hernández, Bernabé 45 años de edad 7. De las declaraciones juradas de vida de los candidatos y sus correspondientes DNI, se aprecia que coinciden con la información contenida en la lista, en lo que respecta a la identidad y edad de los candidatos.
8. De la información precedente, se constata que ningún candidato es menor de 29 años de edad, de lo cual se advierte que la lista presentada, con fecha 7 de julio de 2014, no cumple con la cuota joven requerida, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones N° 271-2014-JNE
y N° 269-2014-JNE.
9. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de reposición, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.
10. Por ende, dado que la organización política recurrente no presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, el acta de elecciones internas, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas de fecha 8 de junio de 2014, presentada ante el JEE mediante un recurso de reposición declarado improcedente, porque, además de haber sido presentada de manera extemporánea, es utilizada para sustituir a la candidata Bernabé Sopán Hernández por Wálder López Haro, a efectos de cumplir con la cuota joven.
Asimismo, se debe tener presente que la organización política recurrente presentó un acta de resultados electorales provinciales y no el acta de elecciones internas.
11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
12. Sin perjuicio de lo señalado este Supremo Tribunal Electoral considera necesario llamar la atención a las organizaciones políticas para que en lo sucesivo pongan mayor diligencia en la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, dado que si bien el derecho a la participación política es un derecho fundamental de toda persona, también es cierto que no es un derecho absoluto, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia:
"Al respecto, este Tribunal Constitucional debe reiterar que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no sólo por su propio contenido, sino por su relación con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.° 1091-2002-HC/TC). Es así que en ciertas situaciones de confiicto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el confiicto deberá resolverse a través de una ponderación."
13. Por tales consideraciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PAATZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1117604-10
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2014", "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014" e "Instrucciones para el Sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014"
{N}RESOLUCION JEFATURAL N° 184-2014-J/ONPE
Lima, 31 de julio de 2014
VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Oficio N° 1046-2014-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000034-2014-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000278-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre de 2014;
Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 (en adelante LOE): "(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de julio de 2014, se aprobaron y publicaron las "Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales 2014", las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014" y las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la segunda elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014"; dicha publicación se efectuó para los fines contenidos en el artículo 167° de la LOE, como es la presentación de impugnaciones o reclamaciones, de ser el caso;
Que, asimismo el artículo 168° de la LOE señala:
"Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse: Por ningún motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente";
Que, de acuerdo a ello, con fecha 9 de julio de 2014, se realizó la presentación de las citadas instrucciones, siendo objeto de observación los literales a) y e) del artículo 7° de las "Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales 2014", debiendo entenderse que el ámbito de aplicación es distrital y no provincial, tal como consta en el Acta Notarial de la Presentación del diseño de cédula de sufragio e Instrucciones para el sorteo de Asignación de números y ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio – Elecciones Regionales y Municipales y en el Informe N° 092-2014-ATP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, dicha observación fue informada por la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, mediante el oficio de vistos recibido en fecha 16 de julio de 2014; observación que ha sido subsanada conforme se señala en el Informe N° 000036-2014-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2014", que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014", que consta de diez (10) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014", que consta de cinco (5) artículos, que como Anexo N° 3 forma parte de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución con sus anexos correspondientes.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.
gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO N° 1 A LA RESOLUCIÓNJEFATURAL
N° 184-2014-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.
Artículo 2°.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.
Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.
Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2014. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.
Artículo 6°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales provinciales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estas provincias no se realizará sorteo.
b) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará el número uno (1).
c) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada provincia se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.
i) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia)
los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 7°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales distritales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estos distritos no se realizará sorteo.
b) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará el número dos (2).
c) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.
i) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE.
Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten
ANEXO N° 2 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 184-2014-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA
CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.
En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo.
Artículo 2°.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE, estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la OPDE correspondiente.
Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.
Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 6°.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda.
e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 7°.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2014, se utilizará los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y posteriormente con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se identifica la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Se identifica el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j).
b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE.
e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los resultados.
j) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales.
Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 9°.- Ámbito de participación de las alianzas electorales Para el ámbito de participación de las Alianzas Electorales, se tiene que tener en cuenta lo establecido en el Artículo N° 19 de las Resoluciones Nos. N° 271 y 272-2014-JNE, con las que se aprueban los Reglamentos de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente.
Artículo 10°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.
ANEXO N° 3 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 184-2014-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS
CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA
SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE REGIONAL 2014
Artículo 1°.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.
Artículo 2°.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE.
Artículo 3°.- Responsable del sorteo y actividades preparatorias El sorteo estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
Previamente al sorteo, este órgano confirmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales participantes.
Artículo 4°.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2.
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2, según corresponda.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE.
d) Se invitará a un servidor de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula.
f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE, mostrarán los resultados.
Artículo 5°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se hace pública. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE.
Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.
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