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RESOLUCIÓN N° 788-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz en extremo que
8/09/2014
RESOLUCIÓN N° 788-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz en extremo que
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 788-2014-JNE Expediente N° J-2014-00923 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00036-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
RESOLUCIÓN N° 788-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00923
HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00036-2014-070)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 13 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristina Altamirano Cruzado, candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales del año 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) por la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes aludida, ordenando un plazo de dos días para que adjunte el original o fotocopia autenticada del acta de elecciones internas del partido político Alianza para el Progreso. Posteriormente, el aludido personero absolvió tal observación dentro del plazo.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEEP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a la candidata a la quinta regiduría al Concejo Distrital de Huayo, Cristina Altamirano Cruzado, presentada por la citada organización política, en virtud de los siguientes fundamentos:
a) Se verificó, del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), que la candidata Cristina Altamirano Cruzado no obra en calidad de afiliada de la organización política Alianza para el Progreso, y conforme a las mismas normas estatutarias de la organización política por la cual es candidata a la quinta regiduría del distrito de Huayo, la mencionada persona no cumple con este requisito, lo que constituye un requisito no subsanable, de conformidad con el literal b del inciso 29.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento).
b) Luego de realizar la consulta actualizada en el ROP, únicamente aparecen en condición de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, los siguientes candidatos: Omar Armando Iparraguirre Espinoza, Elmer Micael Gámez Saldaña, Zoraida Pizán Delgado y Marino Santos Henríquez Crespín. Se agrega al escrito de apelación que "del acta de Elecciones Internas, y según las mismas normas estatutarias de la organización política Alianza para el Progreso, cumple con la designación de un candidato para su lista (en un quinto del total de candidatos), siendo el candidato por designación, el Sr. Jeiner Julio Muñoz Aspiros". (sic)
c) Los documentos, como la Directiva N° 002-2014-APP/DINAE, Directiva N° 003-2014-APP/DINAE y la constancia de afiliación de Cristina Altamirano Cruzado a la organización política Alianza para el Progreso no se tuvieron en cuenta por ser extemporáneos.
Consideraciones del apelante Con fecha 16 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal acreditado ante el JEE de la organización política Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del13 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, de Cristina Altamirano Cruzado, en el proceso de elecciones municipales del año 2014, alegando lo siguiente:
a) La presentación de su solicitud no recaería en los supuestos de improcedencia señalados en el literal 29.2 del artículo 29 del Reglamento, ya que la adhesión libre y voluntaria es la que determina la afiliación de un ciudadano a un partido político.
b) El JEE solo ha considerado como afiliados a los que figuran en el ROP, cuando este solo tiene por finalidad la de otorgar publicidad, más no una constitutiva de derechos.
c) No existe norma imperativa que señale la necesidad de inscripción en el ROP para considerar la afiliación a un partido político.
d) La afiliación de Cristina Altamirano Cruzado ha sido reconocida por el partido político y su participación en elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el órgano competente del mismo.
e) Los Jurados Electorales Especiales inaplican un criterio uniforme en torno a la posibilidad de inscripción de un candidato con o sin afiliación vigente en el ROP.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una debida calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en el extremo referido a la candidata a la quinta regiduría para el Concejo Distrital de Huayo.
CONSIDERANDOS
Sobre los requisitos de ley no subsanables: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política…".
2. El artículo 24 de la norma citada, modificado por la Ley N° 29490, indica con relación a las modalidades de elección de candidatos, que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
"a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (…)
Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (…) para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa." (Énfasis agregado).
3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar , al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir (…) d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos".
Sobre del caso concreto 4. De la revisión del acta de elección interna de candidatos a las elecciones municipales para el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que la modalidad empleada para la elección de los candidatos fue el de "Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto".
5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia del texto citado, así como de los demás apartados del estatuto, que dicha organización política no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados a dicha organización política.
6. En consecuencia, la norma rectora de organización interna de la citada organización política no hace atingencia alguna sobre la postulación de candidatos sin afiliación de candidatos, por lo que debe considerarse dicha posibilidad; es decir, no se pueden instituir requisitos de procedibilidad para la inscripción de candidaturas donde las normas electorales no las establecen, en amparo del derecho constitucional a ser elegido, de lo señalado en la LPP, y lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del citado Reglamento.
Finalmente, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, en el extremo que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de Cristina Altamirano Cruzado, en el proceso de elecciones municipales del año 2014, y disponer que continúe con la calificación respectiva, según el estado de los presentes autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz por la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 13 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de Cristina Altamirano Cruzado, por la organización política Alianza para el Progreso, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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