8/09/2014

RESOLUCIÓN N° 790-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 790-2014-JNE Expediente N° J-2014-00932 CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 00121-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 790-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00932
CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 00121-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 75 a 78) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Santa Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 69 a 70), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el partido político Siempre Unidos, para el concejo distrital antes mencionado, por los siguientes fundamentos:
a) En el acta de elecciones internas se había consignado una modalidad de elección de candidatos diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto del partido político Siempre Unidos.
b) De la verificación del documento nacional de identidad de la candidata a regidora número 2, Selene Rosario Casimiro Nazario, se advirtió que no acreditaba los dos años de domiciliar en el distrito al que pretende postular.

A efectos de subsanar dichas omisiones, el JEE
concedió al partido político Siempre Unidos el plazo de dos días naturales.

Dentro del plazo concedido, el personero legal alterno del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas bajo los siguientes argumentos:
a) En relación con la modalidad de elección utilizada, señaló que ella se encuentra acorde a lo establecido por el Comité Electoral Nacional del partido político, a través de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU.
b) En relación con la acreditación del requisito de domicilio de la candidata Selene Rosario Casimiro Nazario, señaló que sí cumple con tal requisito, como se aprecia de su documento nacional de identidad, así como de los documentos que adjunta al presente escrito.

Posteriormente, el JEE emitió la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 39 a 40), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos para el distrito de Culebras.

El argumento central de dicha decisión radicó en que, a consideración del JEE, la directiva que, en esencia, constituye un ordenamiento normativo al interior de su organización, no puede regular actuaciones propias de la democracia interna de la organización que contravengan disposiciones estatutarias como la prevista en el artículo 66
del estatuto, esto es, que si un cuerpo normativo de mayor jerarquía que la referida directiva dispone que la elección de los representantes para ocupar cargos de elección popular debe efectuarse mediante el voto de sus afiliados, dicha directiva no puede, por ende, contravenir tal disposición.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE se ha excedido en sus atribuciones y competencias al pretender desconocer las normas y directivas del partido político Siempre Unidos.
b) El JEE interpreta la directiva como una contravención al artículo 66 del estatuto, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Comité Electoral Nacional, en su condición de órgano máximo electoral, está precisando un hecho no previsto en el estatuto, como es la participación de afiliados y no afiliados en las elecciones internas.
c) La Directiva N° 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comité Electoral Nacional reguló el procedimiento para la elección de candidatos, las cuales serían libres y abiertas, lo que constituye una regulación que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravención.
d) Las organizaciones políticas tienen el derecho de autorregularse en cumplimiento de las normas y los estatutos.
e) El Comité Provincial de Huarmey, en cumplimiento del estatuto y de la directiva, acordó llevar a cabo las elecciones internas bajo la modalidad descrita en el literal a, esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y los ciudadanos no afiliados. Dicha modalidad se encuentra contemplada en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Culebras, presentada por el partido político Siempre Unidos, ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 1 de la LPP señala que "los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley".

2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución N° 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático", como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

4. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose, además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Por su parte, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental:
"a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto."
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso se puede advertir que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos para el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por considerar que la directiva emitida por el Comité Electoral Nacional contravenía lo dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se refería a la modalidad de elección de los candidatos.

7. Al respecto, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna del partido político Siempre Unidos para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en la elección de candidatos.

8. Así, es necesario mencionar, en primer lugar, que el partido político Siempre Unidos aprobó el 27 de agosto de 2004 su estatuto, siendo el caso que, posteriormente, y con fecha 14 de marzo de 2010 emitió un nuevo estatuto.

En ese sentido, el documento aplicable en el presente caso será el de última data.

9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE la modalidad de elección de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LPP , que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

10. Sin embargo, a consideración del JEE, dicha modalidad resulta contraria a lo establecido en el artículo 66 del estatuto del partido político. Al respecto, debemos mencionar que el articulado al que hace mención el órgano electoral corresponde al estatuto del año 2004, siendo aplicable, al presente caso, el artículo 61 del estatuto aprobado en el año 2010, y en el cual no presenta modificaciones en el texto de dicha disposición.

Así, se puede apreciar de la lectura de ambos artículos lo siguiente:
"La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afiliados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos."
11. Como complemento al estatuto del año 2004, el partido político Siempre Unidos, emitió con fecha 28 de junio de 2005, su reglamento electoral, a través del cual desarrolló de manera detallada las reglas generales de índole electoral. Así, se aprecia en el artículo 24 que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente.

Si bien dicho reglamento data del 2005, año anterior a la expedición de su nuevo estatuto, dicho documento, esto es, el reglamento, es de actual aplicación.

12. En ese contexto, y en aplicación del artículo 24
del Reglamento Electoral Nacional, el partido político Siempre Unidos, a través del Comité Electoral Nacional, emitió la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24
de mayo de (fojas 53 a 55), a través de la cual se precisaron las instrucciones que los comités electorales descentralizados de niveles regionales, provinciales y distritales debían seguir en las elecciones regionales y municipales de 2014. Siendo ello así, a través de esta directiva se otorgó facultades a cada comité electoral de cada jurisdicción para que acordasen la modalidad de elección a emplear.

13. Así, en el artículo III, numeral 3.3, de la citada directiva, se establece que la modalidad de elección de los candidatos, establecida en el artículo 24 de la LPP, será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente, en mérito a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento Electoral Nacional.

14. En vista de ello, a través de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, se aprobó que la modalidad de elección en el departamento de Áncash sería la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

15. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se advierte que a través de la directiva aprobada el 24 de mayo de 2014, no solo se pretende regular las elecciones internas del partido político Siempre Unidos, sino que se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifica que mientras el estatuto establece, de manera clara, en su artículo 61, que los afiliados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposición, al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

16. De lo antes expuesto, nos encontramos ante una modificación fiagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal a, del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere convenientes y pertinentes de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario.

17. Así, el artículo 19 de la LPP establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado.

18. En ese sentido y si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, que habilita a los ciudadanos no afiliados a votar, esta no es aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada el 24 de mayo de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el año 2014.

19. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Culebras no se realizaron conforme a su estatuto, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por el partido político Siempre Unidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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