8/03/2014

RESOLUCIÓN N° 820-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 820-2014-JNE Expediente N° J-2014-01008 SAN ISIDRO - LIMA – LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 0075-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 820-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01008
SAN ISIDRO - LIMA – LIMA
JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 0075-2014-063)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, la ciudadana María Angélica Pagador Pérez presentó, ante el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Restauración Nacional al Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (fojas 2 a 3).

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 15 de julio (fojas 83 a 84), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que María Angélica Pagador Pérez no se encuentra acreditada como personera legal titular ni alterna ante dicho JEE, tampoco ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que concluyó que la referida ciudadana carece de legitimidad para obrar en el presente proceso electoral.

Sobre el procedimiento de acreditación de la personera María Angélica Pagador Pérez Con fecha 5 de julio de 2014, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, del partido político Restauración Nacional, presentó la solicitud de acreditación de María Angélica Pagador Pérez, como personera legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 074-2014-063.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, y notificada el 10 de julio de los corrientes, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve declarar inadmisible dicha solicitud, concediendo un plazo de dos días naturales para que la agrupación política subsane las observaciones advertidas.

Al no haberse presentado escrito de subsanación alguno, a través de la Resolución N.° 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE, del 15 de julio de 2014, el JEE resolvió rechazar, entre otros, la acreditación de María Angélica Pagador Pérez.

Sin embargo, con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP , del partido político Restauración Nacional, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE. En tal sentido, mediante la Resolución N.° 003-2014-LIMAOESTE1/JNE, el JEE concede el recurso de apelación antes mencionado.

Sobre el recurso de apelación que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 18 de julio de 2014, dentro del plazo legal, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, del citado partido político, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, alegando lo siguiente (fojas 86 a 92):
a) El JEE debió reservar la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones aún no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el citado partido político en contra de la resolución que rechazó la acreditación como personera legal titular de María Angélica Pagador Pérez.
b) Con la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada se vulnera el derecho a la defensa y, por ende, las normas del debido proceso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por María Angélica Pagador Pérez, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que el trámite de las solicitudes de acreditación de personeros está conformado por las etapas de calificación, subsanación, admisión y rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organización política no se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso de apelación dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada.

Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Restauración Nacional para el Concejo Distrital de San Isidro, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que María Angélica Pagador Pérez carece de legitimidad para obrar en el presente proceso.

6. De la revisión de autos, se advierte que, con fecha 5 de julio de 2014, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, de la referida organización política, presentó, entre otros, la solicitud de acreditación de personera legal titular de María Angélica Pagador Pérez ante el JEE. En el día antes indicado, la citada ciudadana presenta la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro.

Así, los trámites sobre las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de lista de candidatos se llevaron a cabo de la siguiente manera:

Sobre la solicitud de acreditación de personeros Solicitud de JEE declara JEE rechaza OP apela la resolución acreditación de inadmisible la la solicitud de que rechaza la personeros solicitud de acreditación de acreditación de acreditación personeros personeros
Solicitud de JEE declara OP apela la resolución inscripción de improcedente la que declara improcedente lista de candidatos inscripción de la lista la inscripción de lista de candidatos candidatos Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos
7. Del cuadro anterior, se desprende que el JEE
procedió a calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos sin tener en cuenta que, sobre la resolución que rechazó la acreditación de personeros presentada por la citada organización política, podía interponerse un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de notificada la misma. En tal sentido, se aprecia la vulneración del derecho al debido proceso, en tanto el JEE debió reservar la calificación de la referida solicitud hasta que la resolución que rechaza la acreditación de los personeros quedara firme.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al emitirse la resolución apelada se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que el JEE deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la resolución impugnada, tomando en cuenta lo dispuesto en el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones al resolver el recurso de apelación correspondiente a la mencionada solicitud de acreditación de personeros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Restauración Nacional para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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