8/12/2014

RESOLUCIÓN N° 864-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de

Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 864-2014-JNE Expediente N° J-2014-01083 CANDARAVE - TACNA JEE TARATA (EXPEDIENTE N° 000038-2014-093) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 864-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01083
CANDARAVE - TACNA
JEE TARATA (EXPEDIENTE N° 000038-2014-093)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Raúl Martín Delgadillo Villaca, personero legal titular de la organización política Siempre Tacna, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014/JEE
TARATA, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado electoral Especial de Tarata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Luis Enrique Ticona Téllez presentó ante el Jurado Electoral Especial de T arata (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 30 y siguientes).

Mediante Resolución N° 001-2014/JEE-TARATA (fojas 19), de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Luis Enrique Ticona Téllez, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no se encontraba acreditado en tanto no figura inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Raúl Martín Delgadillo Villaca, personero legal titular de la organización política Siempre Tacna, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014/JEE-TARATA, de fecha 8
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de T acna, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 1 a 3):
a) Luis Enrique Ticona Téllez fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido.
b) La situación advertida es susceptible de subsanación y no de improcedencia, según el Reglamento de inscripción.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001-2014/JEE-TARATA, de fecha 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Luis Enrique Ticona Téllez, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 6 de julio de 2014, Luis Enrique Ticona Téllez presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Siempre Tacna. Así, mediante Resolución N° 001-2014/JEE-TARATA, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, no se encontraba acreditado para hacerlo.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 29 de junio de 2014, Raúl Martín Delgadillo Villaca, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Luis Enrique Ticona Téllez como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular hasta la fecha no ha sido presentada ante el JEE, a fin de solicitar la acreditación.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Luis Enrique Ticona Téllez como personero legal titular de la organización política Siempre Tacna fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 001-2014/JEE-TARATA, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Siempre Tacna para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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