8/14/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 016-2014-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de

Autorizan difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV N° 016-2014-SMV/01 Lima, 13 de agosto de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014029239 y el Informe Conjunto N° 572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento del
Autorizan difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 016-2014-SMV/01
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014029239 y el Informe Conjunto N° 572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo que establece el régimen aplicable al Sistema de Fondos Colectivos y a sus Sociedades Administradoras, a los programas que ellas administran, así como de los contratos que suscriben las personas que intervienen en dicho sistema;

Que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha industria en otros mercados, se ha visto la necesidad de aprobar una nueva regulación que incorpore las nuevas tendencias, la experiencia sobre esta materia en mercados más desarrollados, así como la casuística observada por la SMV durante los últimos años;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras por veinte (20) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 13 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe.

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyecto_fondos_colectivos@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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