8/11/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2014-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Monumento a los Vencedores de Junín", ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2014-VMPCIC-MC Lima, 6 de agosto de 2014 VISTO, el Memorandum N° 050-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de julio de 2014, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que,
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Monumento a los Vencedores de Junín", ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2014-VMPCIC-MC
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTO, el Memorandum N° 050-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de julio de 2014, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley indicada, señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley antes citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Que, mediante Memorandum N° 050-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de julio de 2014, el Sub Director de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el Informe Técnico N° 472-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC
que sustenta se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín, ubicado en Pampa de Chacamarca, Casa Hacienda San Francisco de Chichausiri, distrito, provincia y departamento de Junín;

Que, una de las principales razones que motivan la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín, es porque se erigió para honrar la memoria de los hombres que participaron en la batalla de Junín el 6 de agosto de 1824, batalla paradigmática en el desarrollo de la
guerra por la Independencia nacional, en la cual la caballería del ejército patriota, bajo la dirección del General venezolano Simón Bolívar venció a las fuerzas de José Canterac, brigadier realista. La batalla de Junín, es junto con la batalla de Ayacucho, uno de los momentos cumbres en el itinerario de la guerra de la Independencia del Perú y de América del Sur, y de la biografía bolivariana en el Perú;

Que, desde su inauguración el Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín ha sido el centro de las actividades de conmemoración anual de esta batalla, fecha en que se concentra, además de los contingentes militares de la zona, un público bastante numeroso de las ciudades y pueblos de los alrededores, con fines de conmemoración y también recreativos;

Que, asimismo, el Monumento en sí representa una magnífica obra arquitectónica conmemorativa, realizada por el escultor alemán Edmund Moeller, bajo la iniciativa de los pobladores de la ciudad de Junín, acogida por ese entonces por el Presidente Augusto B. Leguía que ya venía impulsando una serie de cambios arquitectónicos en la ciudad de Lima y el resto del país, constituyendo además el mencionado monumento un símbolo de la arquitectura de la época y legado de una de las empresas más trascendentales en la economía regional como es la Cerro de Pasco Copper Corporation;

Que, mediante Informe N° 542-2014-DPHI-DGPC/MC
del 21 de julio de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en virtud del Informe Técnico N° 1617-2014-DPHI-DGPC/MC del 18 de julio de 2014, concluye que el Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín, posee valor histórico, como testimonio cultural de la época del Oncenio de Leguía, valor artístico-arquitectónico por constituir un exponente de la tipología de monumento en la clasificación de columna conmemorativa con pedestal y valor conmemorativo;

Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento a los Vencedores de Junín, sustentándose debidamente la importancia, el valor y el significado cultural de este bien cultural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe Técnico N° 472-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC, elaborado por la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, para la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento a los Vencedores de Junín, forma parte de la presente resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y significado del referido Monumento;

Con el visado de la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;

Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565;

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar al "Monumento a los Vencedores de Junín" ubicado en Pampa de Chacamarca, Casa Hacienda San Francisco de Chichausiri, distrito, provincia y departamento de Junín como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2°.- Disponer que cualquier intervención al bien inmueble cultural en mención, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Junín, al Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, al Comité de Gestión del Santuario Histórico de Chacamarca.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica de la declaratoria y la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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