9/10/2014

DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103 DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refiejar el cambio de denominación social de OCCIDENTAL
PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL
PERU, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU; así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, y
PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refiejar la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY
INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM
CORPORATION;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-EM, de fecha 16 de febrero de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refiejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL
PERU, con TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL
PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERU, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGÍA
PERU S.A., comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, para cederle el cien por ciento (100%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103;

Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha 14 de julio de 2014, REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, solicitó a PERUPETRO S.A. la calificación de su casa matriz REPSOL EXPLORACIÓN
S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a través de REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL
DEL PERU, el treinta por ciento (30%) de participación adicional que le sería cedido por PETROBRAS ENERGÍA
PERU S.A., con lo cual obtendría una participación total del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103;

Que, PERUPETRO S.A. mediante Constancia N° GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de julio de 2014, calificó a REPSOL EXPLORACIÓN S.A., para que, por intermedio de REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, asuma el sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, como consecuencia de la cesión de participación de un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS
ENERGÍA PERU S.A.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 092-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2004-EM y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 042-2006-EM, N° 063-2007-EM y N° 011-2010-EM; por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A., a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU; y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión del Contracto Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A.,
REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL
PERU y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.