9/10/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2014-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. contra Mandato de Interconexión dictado mediante la Res. N° 084-2014-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2014-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2014. EXPEDIENTE : N° 00012-2014-CD-GPRC/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Gilat To Home Perú S.A./Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 24 de julio de 2014,
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. contra Mandato de Interconexión dictado mediante la Res. N° 084-2014-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de setiembre de 2014.

EXPEDIENTE : N° 00012-2014-CD-GPRC/MI
MATERIA
:

Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADOS :

Gilat To Home Perú S.A./Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 24 de julio de 2014, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT)
interpone recurso administrativo contra el Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 450-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/OSIPTEL de fecha 26 de junio de se dictó Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y GILAT
a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 270-2002-GG/OSIPTEL, la forma de retribución por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del artículo 95
del TUO de las Normas de Interconexión (en adelante, el Mandato de Interconexión);

Que, mediante escrito recibido con fecha 24 de julio de 2014, GILAT interpuso recurso administrativo contra la Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/
OSIPTEL;

Que, mediante comunicación C.099-GPRC/2014
recibida con fecha 05 de agosto de 2014, se corrió traslado a TELEFÓNICA de una copia del recurso presentado por GILAT, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles, a efectos que manifieste lo que considere pertinente;

Que, mediante carta DR-107-C-1011/CM-14 recibida con fecha 13 de agosto de 2014, TELEFÓNICA absolvió el traslado del recurso presentado por GILAT;

Que, mediante comunicación C.100-GPRC/2014, recibida con fecha 19 de agosto de 2014, se puso en conocimiento de GILAT los comentarios de TELEFÓNICA
al recurso interpuesto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 450-GPRC/2014
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 217, numeral 217.1, de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 450-GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por GILAT
y, en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la recurrente;

De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión N° 545;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gilat To Home Perú S.A.
contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/ OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 450-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución y el Informe N° 450-GPRC/2014, a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Gilat To Home Perú S.A., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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