9/26/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2014/SIS Modifican Anexos 1 y 2 de la R.J. N° 183-2014/SIS, mediante la

Modifican Anexos 1 y 2 de la R.J. N° 183-2014/SIS, mediante la cual se aprobó la transferencia a Unidades Ejecutoras del mes de agosto de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2014/SIS Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 033-2014-SIS-GNF-SGLP, con Proveído N° 255-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Modificación de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS que aprueba la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras y el Informe N° 156-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 551-2014-SIS/OGAJ
Modifican Anexos 1 y 2 de la R.J. N° 183-2014/SIS, mediante la cual se aprobó la transferencia a Unidades Ejecutoras del mes de agosto de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2014/SIS
Lima, 24 de setiembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 033-2014-SIS-GNF-SGLP, con Proveído N° 255-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Modificación de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS que aprueba la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras y el Informe N° 156-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 551-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone que la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, se aprueben por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS y mediante sus Disposiciones Complementarias se dispone que se le transfiera las funciones referidas a la conducción de las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V
Lima Ciudad;

Que, el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-SA, establece que los Órganos Desconcentrados del IGSS, son las dependencias que ejercen competencias por delegación de la entidad y son: Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Establecimientos de Salud Pública de Lima Metropolitana;

Que, mediante la Resolución Secretarial N° 340-2014/ MINSA, se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre las Unidades Ejecutoras: 015 Dirección de Salud IV Lima Este y la 050
Hospital Vitarte, a efectos de transferir funciones de la Red de Salud Lima Este Metropolitana dependiente de la DISA IV Lima Este al Hospital Vitarte y consecuentemente facilitar la transferencia al Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS;

Que, en el marco de los principios de publicidad y transferencia del proceso de ejecución presupuestaria, la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante los documentos de vistos propone la modificación de los Anexos 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/ SIS, que aprobó la Transferencia del mes de agosto 2014; debiendo sustituirse en el Anexo 01 a las Unidades Ejecutoras: 131 Dirección de Salud IV Lima Este y 142 Dirección de Salud V Lima Ciudad, habilitándose el monto asignado a las Unidades Ejecutoras: 138
Dirección de Salud II Lima Sur y 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, y con relación al Anexo 02, debe sustituirse la Unidad Ejecutora: 131Dirección de Salud IV
Lima Este, habilitándose el monto asignado a la Unidad Ejecutora 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, a fin de que tramiten ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la modificación de la incorporación de los recursos transferidos por el SIS, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS de fecha 29 de agosto de 2014, en el extremo que corresponde a las Unidades Ejecutoras:

131Dirección de Salud IV Lima Este y 142 Dirección de Salud V Lima Ciudad, debiendo suprimirse dichas Unidades Ejecutoras y el monto transferido, habilitándose los mismos a las Unidades Ejecutoras: 138 Dirección de Salud II Lima Sur y 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, conforme al texto siguiente:

Región DNTP
Unidad Ejecutora 9002
Asignaciones (Sin Programa)
Programas Presupuestarios Total 0001
Programa Articulado Nutricional 0002
Salud Materno Neonatal 0016
TBC - VIH/
SIDA
0017
Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 0018
Enfermedades No Transmisibles 0024
Prevención y Control del Cáncer Pliego MINSA:

Lima Metropolitana 138
DIRECCION DE
SALUD II LIMA
SUR
257,836.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 257,836.00
1217
HOSPITAL
DE BAJA
COMPLEJIDAD
VITARTE
563,413.00 759,551.00 546,561.00 287,629.00 44,118.00 34.00 121,502.00 2,322,808.00
Total Pliego MINSA 821,249.00 759,551.00 546,561.00 287,629.00 44,118.00 34.00 121,502.00 2,580,644.00
Artículo 2°.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS de fecha 29 de agosto de 2014, en el extremo que corresponde a la Unidad Ejecutora:

131Dirección de Salud IV Lima Este, debiendo suprimirse dicha Unidad Ejecutora y el monto transferido, habilitándose el mismo a la Unidad Ejecutora 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, conforme al texto siguiente:

Región DNTP
Unidad Ejecutora Programa Presupuestario Total 9002 Asignaciones sin Programa Pliego MINSA: Lima Metropolitana 1217
HOSPITAL
DE BAJA
COMPLEJIDAD
VITARTE
2,702.00 2,702.00
Total Pliego MINSA 2,702.00 2,702.00
Artículo 3°.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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