9/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-VIVIENDA Modifican la R.M. N° 185-2014-VIVIENDA mediante la cual

Modifican la R.M. N° 185-2014-VIVIENDA mediante la cual se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-VIVIENDA Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe N° 002-2014/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Acta N° 003-2014-VIVIENDA del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2014-VIVIENDA,
Modifican la R.M. N° 185-2014-VIVIENDA mediante la cual se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-VIVIENDA
Lima, 23 de setiembre de 2014
VISTO: El Informe N° 002-2014/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Acta N° 003-2014-VIVIENDA del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2014-VIVIENDA, se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de la implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG;

Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, mediante el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, con el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que la integran;

Que, conforme a los documentos del vistos, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los acuerdos contenidos en el Acta N° 003-2014-VIVIENDA del Comité de Control Interno de este Ministerio, propone modificar la conformación del referido Comité, adecuándolo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como establecer que el alcance del referido Comité comprenda a la Entidad en su conjunto, para lo cual es necesario incluir al Programa Nacional de Saneamiento Urbano y al Programa Nacional de Saneamiento Rural, como miembros del citado Comité;

Que, en consecuencia, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su eficaz funcionamiento, es necesario modificar los artículos 1, 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 185-2014-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 185-2014-VIVIENDA.

Modifícase los artículos 1, 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 185-2014-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tendrá a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno - SCI de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG.

Dicho Comité dependerá del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y está conformado por:
- Secretario(a) General, quien lo presidirá.
- Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo.
- Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento.
- Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico.
- Director(a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Director(a) General de la Oficina General de Administración.
- Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
- Director(a) General de la Oficina General de Estadística e Informática.
- Director(a) General de la Oficina General de Comunicaciones.
- Director(a) General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto.
- Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
- Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
- Director(a) General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico.
- Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
- Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.
- Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
- Director(a) de la Oficina de Atención al Ciudadano.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional Tambos.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Vivienda Rural.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nuestras Ciudades.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Generación de Suelo Urbano.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
- Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural".
"Artículo 3.- Los miembros titulares del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformado mediante el artículo 1, podrán designar a un representante que actuará como miembro suplente en ausencia temporal del miembro titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.

Dicha designación será mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Comité, dentro del plazo de cinco (05) días calendario siguientes de notificada la presente Resolución".
"Artículo 7.- Los Comités de Control Interno de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberán informar semestralmente a la presidencia del Comité de Control Interno de este Ministerio, sobre las medidas y acciones adoptadas para la implementación del Sistema de Control Interno, en el marco de la normatividad vigente".

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a cada una de las personas señaladas en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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