9/10/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-MEM/DM Imponen con carácter permanente a favor de concesión

Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 31231214, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, presentada por Parque Eólico Marcona S.R.L.,
Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 31231214, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, presentada por Parque Eólico Marcona S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 097-2012-EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante el documento ingresado el 28 de mayo de con registro N° 2395624, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación para la central eólica referida en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbres de ocupación para establecer subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ocupa terrenos de propiedad del Estado y, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 381-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de ocupación solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., la servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31231214 C.E. Parque Eólico Marcona Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte
C1 489 750,00 8 297 508,50
C2 489 750,00 8 296 824,00
C3 491 769,00 8 295 686,00
C4 494 023,00 8 295 686,00
C5 495 269,00 8 296 528,00
C6 495 269,00 8 297 245,72
C7 494 266,16 8 297 977,53
C8 493 096,41 8 297 900,72
C9 490 854,11 8 296 968,33
C10 489 900,54 8 297 004,68
Área total:

8 290 586,89 m²
Estado Artículo 2.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento Artículo 3.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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