9/03/2014

RESOLUCIÓN N° 1042-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 1042-2014-JNE Expediente N° J-2014-01260 CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (Expediente N° 00343-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna del partido político
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 1042-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01260
CHUCUITO - PUNO
JEE PUNO (Expediente N° 00343-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, la personera Helen Madai Apaza T arqui presenta ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, con el código L 0210135029.

Con fecha 8 de julio de 2014, el JEE emite un informe mediante el que se da cuenta de las solicitudes de inscripción ingresados por mesa de partes del JEE
el día 7 de julio de 2014, pero que por diversos motivos no pudieron ser ingresados al Sistema de Procesos Electorales (SIPE), entre las que se encontró la solicitud indicada en el párrafo anterior, respecto de la que se indica que el sistema no reconoce el código de la solicitud.

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE
de fecha 9 de julio de 2014, se habilitó un usuario y clave de PECAOE a la organización política Acción Popular, con lo que se generó el nuevo código de solicitud L
1120584231.

Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 165 a 167), de fecha 13 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, por no contar con los dos representantes de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requeridos por ley.

El 23 de julio de 2014, Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, interpone recurso de apelación (fojas 314 a 318), sosteniendo que:
a) "mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE se autorizó a la DRET a fin que habilite el usuario y contraseña en el sistema PECAOE con el propósito de generar la solicitud en mención, por lo que en arreglo a la solicitud de inscripción (cod. L1310263973), se presentó el escrito con número de registro 715 adjuntando al mismo la documentación que acredita la debida inscripción de la lista de candidatos, 15% de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el que no ha sido valorado por el JEE (fojas 315), b) por un error no se adjuntó la debida solicitud de inscripción y de igual forma por error material no se señaló en el acta de elecciones internas el recuadro de CNCCyPO*, ello se debió a un defecto de índole involuntario y falta de pericia en el manejo del sistema PECAOE (fojas 317)."
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción), aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente.

Análisis del caso concreto 2. En el presente caso se aprecia que con fecha 7 de julio de 2014, el partido político Acción Popular presenta una solicitud de inscripción de listas con código L0210135029 y 155 folios (fojas 5 y 6), a la que se adjunta un acta de elecciones internas de fecha 15 de junio de 2014, apreciándose de ambos documentos que ninguno especifica cuáles son los candidatos que representan la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (en adelante cuota nativa). Asimismo de la revisión de los anexos se aprecia que tampoco se adjuntaron declaraciones de conciencia ni documento alguno que acredite el cumplimiento de la cuota.

3. Con fecha 8 de julio de 2014, el JEE emite un informe (fojas 159 y 160) en el que da cuenta sobre una serie de solicitudes de inscripción que por diversos motivos no habían sido ingresadas al Sistema de Procesos Electorales (en adelante SIPE) en la madrugada del 8 de julio, entre las que se encontraba la solicitud de inscripción presentada por Acción Popular con código L 0210135029, habiéndose indicado en el informe que el sistema no permitía su registro arrojando la respuesta "solicitud no encontrada".

4. Es así que, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE de fecha 9 de julio de 2014, se habilitó un usuario y clave de PECAOE al partido político Acción Popular para que a través del técnico administrativo informático del JEE (en adelante TAI) se generara una solicitud que fuera capaz de ser ingresada al SIPE, dado que la que se había presentado no era reconocida por el sistema, de acuerdo a lo señalado en el informe de fecha 8 de julio de 2014.

5. Por lo que, con fecha 12 de julio de se generó la solicitud de inscripción con código L 1120584231 (fojas 164), en la que se señaló a dos regidores como representantes de la cuota nativa y se cambió el lugar que ocupaban en el acta y en la solicitud anterior los regidores que ocupaban la cuarta, sexta y octava regidurías, de lo que ha dado cuenta el JEE en la resolución apelada.

Tan es así, que con fecha 16 de julio la organización política presenta un escrito adjuntando una solicitud de inscripción de lista de candidatos con código L 1310263973
y anexos.

En se sentido, para mayor ilustración se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Cuadro 1.1
Solicitudes de Inscripción de Listas
SOLICITUD CON
CÓDIGO L0210135029
PRESENTADA EL 7 DE
JULIO DE 2014
SOLICITUD CON
CÓDIGO L 1120584231
GENERADA EL 12 DE
JULIO DE 2014
SOLICITUD CON
CÓDIGO L 1120584231
PRESENTADA CON EL
ESCRITO DE FECHA 16
DE JULIO
Alcalde Wily Aquiles Butrón Arcaya Butrón Arcaya, Wily Aquiles.

Butrón Arcaya, Wily Aquiles.

Regidor 1
Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Regidor 3
Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Regidor 4
Vilca Candia Cleofena Pacífica Vilca Candia Cleofena Pacífica Vilca Candia Cleofena Pacífica Regidor 5
Choquepaza Jiménez Príncipe Candia Mamani Diomila Feliciana Ramos Flores Néstor Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy Anchapuri Apaza Fredy Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez Príncipe Choquepaza Jiménez Príncipe Regidor 8
Candia Mamani Diomila Feliciana Ramos Flores Néstor Candia Mamani Diomila Feliciana Regidor 9
Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Regidor 10
Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Regidor 11
Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros Cuadro 1.2
Actas de Elección Interna
ACTA DE ELECCIONES INTERNAS
PRESENTADA CON LA SOLICITUD
CON CÓDIGO L0210135029
PRESENTADA EL 7 DE JULIO
DE 2014
ACTA DE ELECCIONES
INTERNAS PRESENTADA CON
LA SOLICITUD CON CÓDIGO L
1120584231 PRESENTADA CON
EL ESCRITO DE FECHA 16 DE
JULIO
Alcalde Wily Aquiles Butrón Arcaya Butrón Arcaya, Wily Aquiles.

Regidor 1 Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Regidor 3 Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Regidor 4 Vilca Candia Cleofena Pacífica Vilca Candia Cleofena Pacífica Regidor 5 Choquepaza Jiménez Príncipe Ramos Flores Néstor Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez Príncipe Regidor 8 Candia Mamani Diomila Feliciana Candia Mamani Diomila Feliciana Regidor 9 Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Regidor 10 Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Regidor 11 Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros 6. En consecuencia, dado que la solicitud de inscripción generada el 12 de julio se emitió por circunstancias de fuerza mayor, y que en aprovechamiento de dicha circunstancia el partido político Acción Popular cambia a sus candidatos de lugar, subsana su omisión de no haber indicado quiénes cumplen con la cuota nativa e intenta a través de un escrito extemporáneo (respecto al cierre de inscripción de listas) presentar un acta de elecciones internas distinta a la presentada el 7 de julio, el análisis del cumplimiento de la cuota nativa habrá de realizarse con la información presentada el día del cierre de inscripción de listas y no después, puesto que la habilitación para acceder al PECAOE se circunscribía únicamente para imprimir el código de solicitud de inscripción de lista de candidatos.

7. En ese sentido cabe señalar que, el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

8. Mediante Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1
de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, estará conformado por once regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores.

9. Se aprecia que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada el 7 de julio de con código L0210135029 (fojas 5 y 6), no se consigna que alguno de los candidatos presente la calidad de nativo o de miembro de una comunidad y/o pueblo originario, habiéndose consignado expresamente la palabra NO en la columna para marcar a los miembros de la cuota nativa;
asimismo, en el acta de elecciones internas, de fecha 10
de junio de (fojas 7 y 8), tampoco se señala cuáles son los candidatos que representan la referida cuota.

10. Aunado a ello, de la revisión de las declaraciones juradas de vida de los candidatos tampoco se aprecia que algún candidato haya señalado expresamente su calidad de miembro de alguna comunidad nativa, campesina y/o de pueblo originario, no habiéndose adjuntado declaraciones de conciencia de ningún candidato.

11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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