Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1343-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
9/19/2014
RESOLUCIÓN N° 1343-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1343-2014-JNE Expediente N° J-2014-01782 NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA -HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 100-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhan
RESOLUCIÓN N° 1343-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01782
NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA -HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 100-2014-035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhan Carlos Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rodolfo Eugenio García Rojas al cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de julio de (fojas 8 a 11), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales a excepción de la candidatura de Rodolfo Eugenio García Rojas, la cual fue declarada improcedente porque la autorización que presentó fue otorgada por el secretario provincial del Partido Aprista Peruano, quien carece de las facultades para conceder dicha autorización.
Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE (fojas 2 a 5), alegando que, si bien las dos autorizaciones que presentó, suscritas por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, tienen distintas fechas pero el mismo contenido, debe considerarse que ello se hizo con el fin de que las fechas de las autorizaciones coincidan con las fechas establecidas en el calendario electoral.
CONSIDERANDOS
1. De los presentes autos se verifica que:
• Con la solicitud de inscripción, el mencionado personero legal adjuntó la autorización otorgada por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, de fecha 1 de julio de (fojas 96), otorgándole licencia a Rodolfo Eugenio García Rojas a fin de que postule por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales.
• Asimismo, con la referida solicitud se adjuntó la Resolución N° 048-2014-TNE-PAP, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante la cual la comisión política nacional, máximo órgano según el estatuto del referido partido político, encabezada por su presidenta Mercedes Cabanillas Bustamante, manifestó que, en la sesión del 7
de mayo de 2014, se acordó que el Partido Aprista Peruano no presentará lista de candidatos en el departamento de Huancavelica y, por consiguiente, resolvió autorizar a los militantes del partido a que participen individualmente como invitados en las listas de otras agrupaciones políticas (partidos o movimientos regionales).
• En el escrito de subsanación, el personero legal de la apelante anexó un documento con similar tenor al de la autorización de fojas 96, pero de distinta fecha (25
de marzo de 2014), suscrita también por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano.
2. De las instrumentales antes citadas se colige que la Comisión Política Nacional del Partido Aprista Peruano, máximo órgano institucional, autorizó el 7 de mayo de 2014
a sus miembros a que postulen por otras agrupaciones, entonces, la autorización de fecha 25 de julio de 2014, emitida por la referida secretaria provincial, se extendió en virtud de la otorgada por la aludida comisión política, cumpliéndose, de esta manera, con la exigencia prevista en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y en el numeral 25.12, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución
N° 271-2014-JNE.
3. En consecuencia, este máximo órgano electoral considera que no deben restringirse los derechos de los ciudadanos a ser elegidos y a participar en la vida política de la nación, previstos en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, por lo que se concluye que Rodolfo Eugenio García Rojas fue debidamente autorizado por el Partido Aprista Peruano con el fin de participar en las elecciones municipales 2014, correspondiendo estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhan Carlos Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rodolfo Eugenio García Rojas al cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
Artículo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripción del Rodolfo Eugenio García Rojas al cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica publique la lista de candidatos de la mencionada organización política, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)