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RESOLUCIÓN N° 1337-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
9/19/2014
RESOLUCIÓN N° 1337-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1337-2014-JNE Expediente N° J-2014-01566 ACOS VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0220-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rómulo
RESOLUCIÓN N° 1337-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01566
ACOS VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0220-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Wálter Gómez Carrasco, personero legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Virgilio Mariano Quispe Barrientos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Henri Alfonso Chiri Márquez, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones municipales de (folios 31
y 32).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA (fojas 29 y 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que Virgilio Mariano Quispe Barrientos está afiliado a la organización política Partido Popular Cristiano, por lo que debe adjuntarse el cargo de solicitud de desafiliación dirigida al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), toda vez que solo se adjuntó la carta de renuncia dirigida a la referida organización política, acto procesal que le fue notificado a la agrupación política recurrente el 14 de julio de 2014, por el cual, mediante escrito de fojas 51, pretende subsanar dicha observación, señalando que si no presentan la autorización respectiva es porque el secretario regional del Partido Popular Cristiano de la ciudad de Ayacucho se ha negado a suscribir la autorización para el candidato en mención.
Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal presenta una constancia de autorización de fecha 5 de febrero de (fojas 24), suscrito por Yovana Guadalupe Zacarías Su, personera legal alterna del Partido Popular Cristiano, la misma que el JEE dispuso tener por no presentada, por extemporánea.
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos, al señalar que al no haberse adjuntado el cargo de su solicitud de desafiliación presentado al ROP, ni tampoco se adjuntó la autorización respectiva, se tiene que el candidato en mención se encuentra imposibilitado de participar por el partido político Perú Posible.
Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que el candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos presentó su carta de renuncia al Partido Popular Cristiano y que el secretario regional de dicho partido político se comprometió en tramitar la misma ante la instancia correspondiente.
CONSIDERANDOS
1. Estando a los antecedentes señalados en la presente resolución, resulta pertinente precisar que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organización política que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupación política sino que además tal situación jurídica debe ser puesta en conocimiento del ROP .
2. Así pues, estando a que del módulo de consulta del ROP (fojas 26) no consta que la renuncia del candidato cuestionado al Partido Popular Cristiano haya sido comunicado a dicho registro. Se evidencia que el renunciante no actuó con la debida diligencia puesto que debió comunicar su renuncia al ROP , hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014.
3. De tal manera que no resulta procedente que, fuera del plazo de subsanación, la organización política recurrente pretenda subsanar la observación advertida modificando el acto de renuncia del candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos al acto de una autorización expresa por parte del partido político al que se encuentra afiliado el candidato en mención, toda vez que valorar dicho documento vulneraría el principio de preclusión procesal, tanto más, si la referida autorización data de fecha anterior a la notificación de la resolución de inadmisibilidad, inclusive de la presentación de la solicitud de inscripción. Por el contrario, con ello solo se corrobora que Virgilio Mariano Quispe Barrientos se encuentra afiliado debidamente al Partido Popular Cristiano.
4. En consecuencia, se tiene que si bien Virgilio Mariano Quispe Barrientos renunció oportunamente al Partido Popular Cristiano, también lo es que al no comunicar tal hecho al ROP , incumplió con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripción), siendo ineficaz su renuncia para el proceso electoral conforme a lo señalado por el artículo 64, parte in fine, del Reglamento del ROP .
5. Por consiguiente, atendiendo que la agrupación política recurrente no cumplió con subsanar correctamente la observación advertida por el JEE, resulta conveniente que se haya hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que corresponde desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
6. Por otro lado, cabe precisar que el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción, indica que la autorización expresa consagrada en el artículo 18, último párrafo, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, es decir, que el órgano competente es numerus clausus.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Wálter Gómez Carrasco, personero legal titular del partido político Perú Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Virgilio Mariano Quispe Barrientos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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