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RESOLUCIÓN N° 1684-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción
9/27/2014
RESOLUCIÓN N° 1684-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción
Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca RESOLUCIÓN N° 1684-2014-JNE Expediente N° J-2014-02087 PARIHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 0230-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal de la organización
RESOLUCIÓN N° 1684-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02087
PARIHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 0230-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal del partido político Solidaridad Nacional, al advertir que: a) la impresión de la solicitud de inscripción no estaba suscrita por los candidatos, b) el impreso del Plan de Gobierno no estaba suscrito por el personero legal ni se ha cumplido con presentar el Formato Resumen 2015 – 2018, y c) no se ha acreditado los dos años de domicilio continuos en la circunscripción correspondiente a Isidoro Zócimo Martel Poma, Míriam Torres Quinto y Paul Anival Alhua Estrada; motivo por el cual el personero legal, mediante escrito de subsanación (fojas 19 y 20), adjunta el impreso de la solicitud de inscripción debidamente suscrita por todos los candidatos y los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) anteriores a los vigentes de los candidatos anteriormente señalados.
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, por considerar que no se habría adjuntado el impreso del formato resumen, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción).
Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, argumentando que si no pudo cumplir con imprimir el formato resumen del plan de gobierno del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), fue debido a que dicho sistema se cerró.
CONSIDERANDOS
1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de inscripción, señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, la impresión del formato resumen del plan de gobierno, el mismo que podía ser obtenido hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014, por el personero legal, quien accedía con su usuario y contraseña otorgada por el órgano electoral mediante la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DRET).
2. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado el impreso del formato resumen del plan de gobierno, otorgando el plazo de dos días naturales a efectos que se adjunte tal instrumental; sin embargo, no se advierte que dicho órgano electoral haya dispuesto la habilitación del usuario y contraseña del personero legal en el sistema del PECAOE, toda vez que al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones políticas, era materialmente imposible que el referido partido político pudiera ingresar al sistema informático los datos del formato resumen del plan de gobierno y así poder imprimir el formato resumen solicitado.
3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede sino concluir que el JEE al emitir la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, puesto que debió haber solicitado a la DRET que habilite nuevamente el usuario y contraseña de acceso a la organización política recurrente, simultáneamente, con el otorgamiento del plazo de dos días naturales que concedió para que se subsane las observaciones advertidas.
4. Por consiguiente, atendiendo a que el partido político Solidaridad Nacional no pudo subsanar la omisión referida a la presentación del formato resumen del plan de gobierno por causas inimputables, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, disponiendo que la DRET habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del referido partido político, a fin que subsane la observación señalada y continúe con la calificación del escrito de subsanación (fojas 19 y 20).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo de dos días naturales, habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, a fin que subsane la observación advertida en la resolución de inadmisibilidad respecto al formato resumen del plan de gobierno, para que así el Jurado Electoral Especial de Huancayo tenga por subsanado dicho extremo.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe el trámite correspondiente, bajo los fundamentos señalados en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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