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RESOLUCIÓN N° 1688-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra
9/27/2014
RESOLUCIÓN N° 1688-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra
Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1688-2014-JNE Expediente N° J-2014-02031 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA TERCER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 033-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1688-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02031
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
TERCER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 033-2014-065)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José David Garavito Castillo, en contra de la Resolución N° 009-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en contra de la inscripción de la candidata Fiorella María Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El 17 de julio de 2014, José David Garavito Castillo interpuso tacha contra Fiorella María Corrochano Chichizola, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional, por no cumplir con el requisito de dos años de domicilio continuo, para acreditar esta afirmación adjunta copia de la ficha Reniec en la que se aprecia que el 28 de mayo de 2014, esta habría realizado el cambio de domicilio.
Asimismo, señala que los documentos que presenta dicha ciudadana para acreditar el domicilio, en este caso contratos de arrendamiento, fueron legalizados el 27 de junio de 2014, por lo que debe entenderse que dicha ciudadana, a la presentación de la tacha, domicilia veinte días en Santiago de Surco. Finalmente, el tachante señala que el domicilio ubicado en Reynaldo Vivanco N° 585, departamento N° 306, de la urbanización Santa Teresa del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, no es de propiedad de Ana Teresa Gonzales Matellini, quien habría arrendado dicho inmueble a Fiorella María Corrochano Chichizola (fojas 35 a 46)
En relación a los argumentos señalados, Gonzalo de la Cruz Salas, personero legal titular de la agrupación política Solidaridad Nacional, señala que Fiorella María Corrochano Chichizola sería arrendataria junto con Iñaki Gondoy Aramburú del predio ubicado en la avenida Reynaldo Vivanco N° 585, departamento N° 306, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, igualmente, el personero argumenta que el contrato de arrendamiento se habría firmado el 23 de enero de 2012 y que, si bien dicho contrato tenía como fecha de finalización el 23 de enero de 2013, se suscribió una adenda contractual de renovación del contrato.
Asimismo, se cuenta con la certificación notarial de ambos documentos, que fueron suscritos en las fechas citadas, y de los números de kardex que otorga la referida notaría. Finalmente, se adjunta los recibos de Luz del Sur del referido inmueble y los recibos de telefonía a nombre de Iñaki Ramón Godoy Aramburú, quien sería pareja de la mencionada candidata (fojas 22 a 33).
El Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), a través de la Resolución N° 009-2014-JEE- LIMAOESTE3/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, declaró infundada la tacha interpuesta por José David Garavito Castillo pues señala que los contratos de arrendamiento, aunado a los recibos de luz eléctrica y teléfono evidencian que existe una vinculación física con el domicilio ubicado en Santiago de Surco, por lo que estos documentos permiten desvirtuar lo señalado por el tachante (fojas 13 a 18).
El 24 de julio de 2014, José David Garavito Castillo interpuso recurso de apelación señalando que no se tiene los recibos de pago del kardex de los contratos supuestamente celebrados el 23 de enero de 2012 y el 23 de enero de 2013. Asimismo, el apelante refiere que los recibos de luz eléctrica se encuentran a nombre de Ana Teresa Gonzales Matellini, mas no de Fiorella María Corrochano Chichizola (fojas 3 a 6).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la candidata Fiorella María Corrochano Chichizola ha acreditado los dos años de domicilio continuo hasta el 7 de julio de en el distrito de Santiago de Surco, y si habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe como requisito al candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que solo en caso de que el DNI
no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula.
3. Conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el tachante cuestiona que la candidata domicilie en Santiago de Surco dos años continuos, tal como exige el literal b del artículo 22 del Reglamento. Al respecto, si bien de la ficha Reniec se concluye que actualmente la citada candidata reside en Reynaldo Vivanco N° 585, departamento N° 306, de la urbanización Santa Teresa del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de la consulta al padrón electoral se tiene que ha cambiado de dirección el 28 de mayo de 2014, por lo que no acreditaría el tiempo de domicilio requerido.
5. Sin embargo, en base al artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento se procederá a realizar el análisis de los documentos que permitan acreditar los dos años de domicilio de la candidata en Santiago de Surco.
6. Un primer elemento a analizar son los contratos de arrendamiento celebrados por Ana Teresa Gonzales Matellini, Fiorella María Corrochano Chichizola e Iñaki Ramón Gondoy Aramburú, el primero de ellos tiene fecha de duración del 23 de enero de 2012 al 22 de enero de 2013. Un segundo contrato data del 23 de enero de 2013
al 21 de julio de 2014. Este Supremo Tribunal Electoral puede colegir que existe un negocio jurídico entre Ana Teresa Gonzales Matellini, Fiorella Corrochano Chichizola e Iñaki Ramón Gondoy Aramburú y que el objeto de dicho contrato es el inmueble ubicado en la avenida Reynaldo Vivanco N° 585, Santa Teresa, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inmueble que coincide con el consignado por la candidata en su
DNI.
7. Respecto a la fecha en la cual fueron suscritos estos contratos, no puede desconocerse que el notario Paino Scarpati ha certificado que el 23 de enero de 2012 y 23 de enero de 2013 ingresó a su oficio notarial una minuta de arrendamiento que otorga Ana Teresa Gonzales Matellini, en calidad de arrendadora, y de la otra parte Iñaki Ramón Godoy Aramburu y Fiorella Corrochano y que dicho arrendamiento recae en el departamento N° 306, ubicado en la avenida Reynaldo Vivanco N° 585, Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco. Este hecho nos permite colegir que el 2012 y 2013 existía un contrato de un inmueble en Santiago de Surco, siendo la arrendataria Ana Teresa Gonzales Matellini (fojas 32 a 33).
8. Otros medios probatorios a analizar son los recibos de pago por prestación de servicios públicos.
Así se tienen los recibos de luz a nombre de Ana Teresa Gonzales Matellini de febrero y marzo de 2012, quien era la arrendataria del inmueble citado, y los recibos presentados por el pago del teléfono a nombre de Iñaki Ramón Godoy Aramburú, de febrero, abril y junio de 2012, quien es una de las partes del contrato de arrendamiento del citado inmueble.
9. El análisis de manera conjunta de los citados medios probatorios permite colegir a este Supremo Tribunal Electoral que Fiorella María Corrochano Chichizola domicilia en el citado inmueble por el periodo de dos años 10. En consecuencia, al no haber podido desvirtuar la tachante que la candidata no domicilia en el distrito de Santiago de Surco, la información consignada en su DNI
se tiene por cierta, por lo que esta sí habría acreditado que cumple con el requisito de dos años de domicilio continuo hasta el 7 de julio de 2014, pudiendo postular como regidora de dicho distrito.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José David Garavito Castillo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 009-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en contra de la inscripción de la candidata Fiorella María Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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