9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1716-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1716-2014-JNE Expediente N° J-2014-02129 PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE N° 0166-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1716-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02129
PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA
JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE N° 0166-2014-038)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y T eófilo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/ JNE (fojas 15 a 16), del 20 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y Teófilo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.

Con fecha 7 de agosto de 2014, el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 7) en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que si bien la fecha de emisión del DNI de los candidatos es reciente, el JEE
debió requerir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la información relacionada los DNI
de los mencionados candidatos y verificar que no han cambiado de domicilio.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que sus DNI tienen como fecha de emisión el 10 de noviembre de 2012 y el 11 de mayo de 2014, respectivamente, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral.

3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padrón electoral del 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de los candidatos Julián José Mesahuamán y Teófilo Romaní Mezahuamán no han sido modificados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7
de julio de 2012.

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se colige que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos Julián José Mesahuamán y Teófilo Romaní Mezahuamán, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y T eófilo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Julián José Mesahuamán y Teófilo Romaní Mezahuamán para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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