9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1718-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1718-2014-JNE Expediente N° J-2014-01939 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (EXPEDIENTE N° 0046-2014-058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1718-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01939
SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (EXPEDIENTE N° 0046-2014-058)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 51 y 52), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante el JEE), Resolución N° 0001-2014-058-JEEH/ JNE, del 5 de julio de (fojas 47 y 48), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos no cumple con acreditar con los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, pues se registra cambio domiciliario.

El 10 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 28 a 30), adjuntando diversos documentos a fin de subsanar la omisiones anotadas, y mediante Resolución N° 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 20 a 24), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido.

Contra la referida resolución, el 2 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 9), solicitando que la misma sea declarada fundada, alegando que se ha probado que los referidos candidatos domicilian en el distrito de Surco.

CONSIDERANDOS
1. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor, Omar Enrique Cajavilca Castro (fojas 57), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de Surco, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 29 de agosto de 2012, y verificado el padrón electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, también se advierte del DNI de la candidata a regidora Sherly Elizandra Villagaray Zegarra (fojas 62) que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de Surco, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 21
de mayo de 2014, y verificado el padrón electoral de la citada candidata tiene como ubigeo anterior el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

2. Ahora, respecto del candidato Omar Enrique Cajavilca Castro, se verifica que el personero legal, mediante escrito de subsanación, adjunta dos contratos de alquiler (fojas 31 a 33), cuatro declaraciones juradas de vecinos del distrito (fojas 36 a 39), un contrato de asociación en participación (fojas 40 y 41), sin embargo, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan la continuidad domiciliaria, pues no se advierte que los mismos sean de fecha cierta, por tener la condición de documentos privados; así también, presenta, copia certificada de constatación policial, la cual tampoco acreditaría el domicilio por el plazo requerido, por ser de fecha 9 de julio de 2014; respecto de la candidata Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, se verifica que adjunta constancia de trabajo (fojas 46), sin embargo, el referido documento no acredita la continuidad domiciliaria, pues no se advierte del mismo que sea de fecha cierta, por tener la condición de documento privado. Por todo ello, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que los citados candidatos domicilien en el distrito de Surco, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7
de julio de 2014
3. En tal sentido, se advierte que la organización política Alianza Para el Progreso no ha acreditado continuidad domiciliaria de los candidatos Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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