9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1728-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1728-2014-JNE Expediente N° J-2014-01885 APATA - JAUJA - JUNIN JEE JAUJA (EXPEDIENTE N° 0150-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hernan Robert Rojas
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1728-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01885
APATA - JAUJA - JUNIN
JEE JAUJA (EXPEDIENTE N° 0150-2014-047)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 71 y 72), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de julio de (fojas 64 a 66), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata no cumple con acreditar con los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, pues registra cambio domiciliario.

El 14 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 57 y 58), adjuntando diversos documentos, a fin de subsanar las omisiones advertidas, y mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 18 de julio de (fojas 48 a 52), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido.

En contra de la referida Resolución, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando que se ha probado que la referida candidata domicilia en el distrito de Apata, así como adjunta diversos documentos.

CONSIDERANDOS
1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución N° 0096-2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio.

Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación.

2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte de la consulta en línea del DNI de la candidata a regidora Gisela Martel Cerrón (fojas 135), que su ubigeo actual es el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que es distinto al lugar donde postula, que inclusive, verificado el padrón electoral de la citada candidata, de fecha 10 de junio de 2012, se advierte que ostentó el mismo ubigeo indicado.

3. Del escrito de subsanación, se verifica que se adjunta un contrato de crédito en el cual la candidata interviene en calidad de fiadora (fojas 61 y 62), sin embargo, no se advierte que dicho documento indique el domicilio de la referida candidata, por lo que no resulta un medio probatorio conveniente; también adjunta certificado de estudios (fojas 60), el cual no acredita el domicilio actual, en razón de que dicho documento indica que sus estudios lo realizó entre los años de 1996 a 2000.

Por último adjunta contrato de arrendamiento de terreno agrícola, de fecha 29 de julio de 2011 (fojas 59), sin embargo, se advierte que el documento señalado es de fecha anterior al mes de junio del año 2012, por lo que este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que la citada candidata domicilie en el distrito de Apata, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014
4. En tal sentido, se advierte que la organización política Junín Sostenible con su Gente no ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata Gisela Martel Cerrón, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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