9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1731-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1731-2014-JNE Expediente N° J-2014-01562 MARCA - RECUAY - ÁNCASH JEE DE RECUAY (EXPEDIENTE N° 091-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares,
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1731-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01562
MARCA - RECUAY - ÁNCASH
JEE DE RECUAY (EXPEDIENTE N° 091-2014-005)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elva Patricia Espinoza Padilla, candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, con el objeto de participar en las elecciones municipales (fojas 55 a 56), la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 50 a 52), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata Elva Patricia Espinoza Padilla, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo que con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular, presentó escrito de subsanación (fojas 36), adjuntado, en relación a la citada candidata, una declaración jurada de domicilio (fojas 37), copia literal de la partida N° P37038315 de una vivienda de su propiedad ubicada en el distrito para el que postula (fojas 39 a 45), y copia de su DNI anterior (fojas 48).

Mediante Resolución N° 002 (fojas 32 a 35), del 19
de julio de 2014, el JEE, admitió y publicó la lista de candidatos, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Elva Patricia Espinoza Padilla, por cuanto, con los documentos adjuntados no se acreditaría los dos años requeridos por la norma electoral. La citada resolución, con fecha 30 de julio de 2014, fue materia de apelación (fojas 4 a 14) argumentándose que el certificado emitido por el presidente de la comunidad campesina de San Lorenzo del distrito de Marca, adjuntado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 98), acredita plenamente el domicilio continuo por más de dos años de la citada candidata, además que la copia literal de la partida N° P37038315
acredita que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito al que postula.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

2. De la copia del DNI de la candidata (fojas 105) se verifica su domicilio en el distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión el 22 de enero del presente año, por lo que no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, información que es corroborada con la verificación de los padrones electorales de los años 2013 y 2014, donde se advierte que recién ha variado su ubigeo al distrito por el que postula, en la fecha señalada, siendo su domicilio anterior el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima.

3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con el escrito de subsanación, se tiene, entre otros, la copia literal de la partida N° P37038315 (fojas 39 a 45), expedida con fecha 14 de julio de 2014, la cual acredita que es propietaria actual de un inmueble ubicado en el distrito al que postula, en la cual se aprecia que la fecha de inscripción de la adjudicación, que hace el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Provincial competente, a favor de la candidata, data del 19 de julio de 2012, y teniendo en consideración que para una adjudicación de esta naturaleza, conforme al artículo 20 del Decreto Legislativo 830, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, se requiere de un mínimo de un año de posesión efectiva sobre el predio, se tiene por acreditado el domicilio continuo por dos años anteriores a la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos, consideración por la que deberá estimarse el recurso impugnatorio, no siendo necesario ya el análisis de los demás instrumentos presentados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elva Patricia Espinoza Padilla, candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay, continúe con el trámite correspondiente respecto de la candidata Elva Patricia Espinoza Padilla.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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