9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1681-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN N° 1681-2014-JNE Expediente N° J-2014-02095 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 0208-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, personero legal titular
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 1681-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02095
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 0208-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-Huancayo/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier García Hinojosa y Robert Feliciano Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de las referidos candidatos, pronunciándose, entre otros, sobre el requisito de presentación de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato a consejero regional titular, Juan García Hinojosa, al ser funcionario público laborando para el programa pensión 65, habiéndose indicado en la subsanación que dicho candidato no requiere presentar licencia sin goce de haber conforme al cuadro elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-Huancayo/ JNE, de fecha 19 de julio de (fojas 23 a 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier García Hinojosa y Robert Feliciano Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, debido a que respecto del candidato Javier García Hinojosa no se cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce, ya que dicho candidato conforme a su declaración jurada de hoja de vida, actualmente, se encuentra laborando para el programa Pensión 65 en el cargo de coordinador territorial, siendo, por ende, un funcionario público que maneja fondos del Estado.

El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra de la citada resolución, en el extremo señalado, alegando, principalmente, que el referido candidato no maneja fondos del Estado, por cuanto solo ocupa el cargo de coordinador territorial en el programa Pensión 65 y cumple funciones de monitoreo a los promotores en la ejecución de acciones vinculadas a los procesos de afiliación, notificación, verificación de supervivencia y transferencia de usuarios, entre otros similares, y conforme al cuadro de licencias para servidores y funcionarios públicos que obra en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, no hay exigencia legal para renunciar o presentar licencia sin goce de haber, a fin de postular a consejero regional, sin embargo, en ese acto, adjunta el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, aunque no esté obligado por ley a hacerlo.

CONSIDERANDOS
1. El literal b del numeral 5 del artículo 14 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), dispone que también están impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales si no solicitan licencia sin goce de haber treinta días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud, entre otros, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado.

2. Por ello, el numeral 26.9 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el artículo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la
LER.

3. En el caso concreto, se advierte que el JEE considera al candidato Javier García Hinojosa como funcionario público que maneja fondos del estado, de allí la exigencia de que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y de la declaración de la improcedencia de su inscripción, al no haberse cumplido con ello; sin embargo, ni en la resolución apelada ni en la que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción presentada, se fundamenta cómo es que se llega a la conclusión de que el referido candidato al ocupar el cargo de coordinador territorial en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, maneja fondos del Estado y, por ende, debe presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular a consejero regional.

4. Al respecto, de la revisión del expediente se puede advertir que, si bien no corre documento alguno donde se pueda analizar las funciones que desempeña el referido candidato como coordinador territorial con la finalidad de determinar si maneja fondos del Estado, obra a fojas 64, la copia simple de dos boletas de pago (abril y junio de 2014) del mencionado candidato, de las que se verifica que, efectivamente, es un trabador CAS que desempeña el cargo de coordinador territorial en la unidad territorial de Junín en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

5. En tal sentido, del portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, específicamente del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en el rubro de convocatorias, se puede observar, como por ejemplo del Proceso CAS
N.° 004-2014-PENSIÓN 65 - PRIMERA PARTE, que las funciones propias y principales que desempeña u coordinador territorial, consisten en a) monitorear a los promotores en la ejecución de acciones vinculadas a los procesos de afiliación, notificación, verificación de supervivencia y transferencia de usuarios, así como las intervenciones complementarias que realice el programa, b) realizar las funciones de promotor en el distrito en que se encuentre ubicado y otros distritos que se le asignen, c) verificar que los promotores realicen el seguimiento a los usuarios de acuerdo a las directivas y lineamientos del programa, d) velar por el estricto cumplimiento de las normas, directivas, protocolos, y procedimientos del programa social en los diversos procesos que se realicen en el ámbito zonal, e) coordinar y articular von los actores locales y comunales del territorio a su cargo el adecuado cumplimiento de los procesos y metas del programa, f)
emitir a la dirección ejecutiva del programa los informes técnicos - administrativos sobre el avance y resultado de las actividades que ejecuta de manera periódica o cuando lo requiera, g) apoyar en la difusión de los lineamientos comunicacionales y directivas establecidas por el programa social a nivel zonal, h) realizar informes periódicos sobre el desempeño de los promotores de su zona, i) participar como representante de reuniones ante las autoridades de su ámbito, con autorización expresa de la dirección ejecutiva del programa, y j)
otras funciones que le asigne el jefe de la unidad.

6. De lo expuesto, se infiere que el candidato Javier García Hinojosa es un servidor del Estado que no maneja fondos públicos, y por consiguiente, no requiere de la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular al cargo de elección popular de consejero regional.

7. En tal virtud, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-Huancayo/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier García Hinojosa y Robert Feliciano Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con la tramitación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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