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RESOLUCIÓN N° 941-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
9/20/2014
RESOLUCIÓN N° 941-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero y disponen que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba realice nueva calificación RESOLUCIÓN N° 941-2014-JNE Expediente N° J-2014-1160 FIDEL OLIVAS ESCUDERO - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE N° 00023-2014-0009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia
RESOLUCIÓN N° 941-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1160
FIDEL OLIVAS ESCUDERO - MARISCAL LUZURIAGA
- ÁNCASH
JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE N° 00023-2014-0009)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Martín Fernando Flores Barrionuevo, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de (fojas 23 y 24), Martín Fernando Flores Barrionuevo, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pomabamba Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, del 7 de julio de (folio 22), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas si bien señaló las tres modalidades de elección previstas en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), no se indicó cual fue la modalidad optada.
Respecto de los recursos de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Martín Fernando Flores Barrionuevo, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/ JNE, alegando que democráticamente han elegido a sus candidatos según la modalidad b del formato del Jurado Nacional de Elecciones, adjuntando por tal motivo el acta original y verdadera.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación del cumplimiento de las normas de democracia interna de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa en las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, la cual no puede ser modificada una vez que el proceso ha sido convocado.
2. Conforme a ello, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental:
"a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto".
3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la LPP , en concordancia con el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, presenten el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.
4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verificar que el acta de elección interna cumpla con las mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numerales 25.2
y 25.3 del citado Reglamento.
5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, del acta elecciones internas del Movimiento Independiente Regional Río Caudaloso, de fecha 1 de junio de (folios 26 a 27), presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 6 de julio de 2014 (folio 23 y 24), por el personero legal, se aprecia que en el ítem 2 "Modalidad de elección", se señalaron las tres modalidades de elección previstas en el artículo 24 de la LPP .
7. No obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación, a fin de que la organización política referida, aclare o precise el tipo de modalidad de elección que se tomó en consideración durante la elección interna para determinar a los candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, toda vez que dicha omisión por sí misma no puede ser causal de improcedencia, motivo por el cual corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación a efectos de que el JEE realice una nueva calificación conforme lo señalado en la presente resolución.
8. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de listas de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de las listas, en los casos de democracia interna:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b)
durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba realice una nueva calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme lo señalado en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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