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RESOLUCIÓN N° 962-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
9/20/2014
RESOLUCIÓN N° 962-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 962-2014-JNE Expediente N° J-2014-01128 SALAS GUADALUPE - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 245-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rocío Romina Gallegos Villavicencio,
RESOLUCIÓN N° 962-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01128
SALAS GUADALUPE - ICA - ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 245-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rocío Romina Gallegos Villavicencio, personera legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, corregida mediante Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/JNE, de la misma fecha, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, David Huaraca Rivera, personero legal alterno del partido político Vamos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica (fojas 1 a 2).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de (fojas 61 a 63), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por considerarla incompleta, al no haber suscrito Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor N° 5, la mencionada solicitud de inscripción ni su declaración jurada de vida, ni impreso su huella dactilar en dicho documento, no existiendo consentimiento por parte de uno de los cinco candidatos que la conforman.
Con fecha 19 de julio de (fojas 86 a 89), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01, alegando que a) el JEE ha sancionado drásticamente la omisión de la suscripción de la declaración jurada de vida y de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por parte de Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor, omitiendo valorar los demás documentos que se han adjuntado respecto de dicho candidato, tales como la copia de su documento nacional de identidad, el voucher de pago por derecho de inscripción y la declaración jurada de vida llenada en forma manual, la misma que contiene su firma y huella digital, siendo que b) tales omisiones son susceptibles de subsanación, por lo que la solicitud debió ser declarada inadmisible y concederse el plazo de ley para levantar dichas observaciones.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida calificación respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política en mención.
CONSIDERANDOS
Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado artículo, establecen la obligación de presentar, entre dichos documentos, la impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal, así como la impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que deberá estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato.
2. El artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado.
3. El literal a del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de inscripción, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señala como requisito de ley no subsanable, la presentación de lista incompleta.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de (fojas 1 a 2), se aprecia que este no ha sido suscrito por Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor N° 5.
5. Asimismo, del formato de la declaración jurada de vida de Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor N° 5 (fojas 45 a 47), generada del sistema de personeros, candidatos y observadores electorales y presentada con la referida solicitud, se advierte que tampoco ha sido firmado por dicho candidato y no ha impreso su huella dactilar.
6. Sin embargo, del expediente se puede verificar que, con relación al mencionado candidato, obra, además, la copia de su documento nacional de identidad (fojas 54), el recibo de pago por inscripción de candidato (fojas 60), el acta de elección interna (fojas 3 a 8), así como otra declaración jurada de vida, la que ha sido llenada manualmente y en la que obra su firma y la impresión de su huella dactilar en cada una de sus hojas (fojas 39 a 44).
7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentación aportada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, la falta de suscripción de la mencionada solicitud y del formato de la declaración de vida por parte del aludido candidato, así como la impresión de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido político, toda vez que el JEE, antes de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debió requerir que dicho candidato concurriese al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y su declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional.
8. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva según el estado de los presentes autos.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Romina Gallegos Villavicencio, personera legal titular del partido político Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, corregida mediante Resolución N° 002-2014-JEE-ICA/ JNE, de la misma fecha, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Salas Guadalupe, debiendo requerir que el referido candidato concurra al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y su declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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