9/10/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 303-2014-PCM Autorizan a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a

Autorizan a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 303-2014-PCM Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la señora María del Carmen Omonte Durand, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ausentará del país por motivos personales, del 11 al 13 de setiembre de 2014; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Titular del Ministerio de la Mujer
Autorizan a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 303-2014-PCM
Lima, 9 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la señora María del Carmen Omonte Durand, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ausentará del país por motivos personales, del 11 al 13 de setiembre de 2014;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la señora MARÍA DEL CARMEN
OMONTE DURAND, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a ausentarse del país por motivos personales del 11 al 13 de setiembre de 2014.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora PAOLA
BUSTAMANTE SUÁREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 11 de setiembre de y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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