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DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
10/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar distintas actividades de las F ederaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Resolución N° 400-2014-P/IPD, de fecha 29 de agosto de 2014, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte para el Año Fiscal 2014, correspondientes al Saldo de Balance del Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinados a financiar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano - COP;
Que, mediante Oficio N° 868-2014-P/IPD e Informe N° 089-2014-OPP/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de atender las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano – COP, las cuales están orientadas a la adquisición de material deportivo y preparación de atletas peruanos con miras a su participación en diferentes eventos deportivos nacionales e internacionales. Asimismo, certifica la existencia de marco presupuestal que le permite financiar dicho adicional, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL
SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el citado financiamiento adicional; sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos;
Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 296-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que resulta técnicamente factible atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 9
516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS
MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), para financiar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano – COP; orientadas a la adquisición de material deportivo y a la preparación de atletas peruanos.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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