10/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2014-MINEDU Aprueban el "Manual para el uso del logotipo oficial e

Aprueban el "Manual para el uso del logotipo oficial e identidad gráfica del Ministerio de Educación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2014-MINEDU Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que,
Aprueban el "Manual para el uso del logotipo oficial e identidad gráfica del Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2014-MINEDU
Lima, 1 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0409-2012-ED, se aprobó el "Manual para el uso del Logotipo Oficial del Ministerio de Educación", a fin de establecer parámetros para la correcta utilización del logotipo, respetando las proporciones, la composición de los textos y la uniformización de su uso, tanto en documentos oficiales como en publicaciones y documentación afín;

Que, el literal a) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer políticas y lineamientos técnico normativos de comunicación social y promoción de la participación ciudadana en educación;

Que, con Informe N° 001-2014-MINEDU/DM-OGECOP-ALNG, la referida Oficina General señala que a fin de lograr posicionar la identidad gráfica del Ministerio de Educación, entendida como la asociación de conceptos expresados en características gráficas, se requiere contar con un marco normativo que oriente el uso correcto de los símbolos de la entidad, así como de los elementos gráficos para los formatos y plataformas de comunicación que se utilizan, sean impresas o digitales; con excepción de los textos escolares, cuadernos de trabajo y guías para docentes, así como cualquier otro material de uso pedagógico;

Que, en tal sentido, propone la aprobación de un Manual para el uso del Logotipo Oficial e Identidad Gráfica, con el objetivo de facilitar la gestión de la comunicación y la imagen corporativa del Ministerio de Educación, estableciendo criterios y mecanismos específicos para homogeneizar su imagen pública, a través de plataformas de comunicación;
el mismo que contiene disposiciones para el uso del logotipo oficial, diseño institucional, reconocimientos, estandartes, piezas de comunicación, publicaciones, redes sociales, comunicados internos, artículos promocionales, publicaciones en la página web de la entidad y kit de obras;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Manual para el uso del logotipo oficial e identidad gráfica del Ministerio de Educación", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el "Manual para el uso del Logotipo Oficial del Ministerio de Educación", aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0409-2012-ED.

Artículo 3.- Disponer que toda referencia que se haga al "Manual para el uso del Logotipo Oficial del Ministerio de Educación", se entienda hecha al "Manual para el uso del logotipo oficial e identidad gráfica del Ministerio de Educación", aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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