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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0546-2014-MINAGRI Crean Comisión Sectorial adscrita al Ministerio,
10/02/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0546-2014-MINAGRI Crean Comisión Sectorial adscrita al Ministerio,
Crean Comisión Sectorial adscrita al Ministerio, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en el Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0546-2014-MINAGRI Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SERFOR-DGPCFFS, de fecha 04 de setiembre de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0546-2014-MINAGRI
Lima, 29 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 005-2014-SERFOR-DGPCFFS, de fecha 04 de setiembre de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el Oficio N° 202-2014-SERFOR-DE, de fecha 05 de setiembre de 2014, de la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR; y,
CONSIDERANDO:
Que, la "Estrategia Nacional sobre Cambio Climático"
aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identificarán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y gases de efecto invernadero (GEl), a través de programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos;
Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo fundamental encuentra concordancia el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, asimismo, establece que las funciones del SERFOR son las de planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación;
y gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a instancia del SERFOR, ha sustentado la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en el Sector Agricultura y Riego, que permita priorizar las acciones e implementar los mecanismos necesarios a nivel nacional para reducir las emisiones en las categorías de agricultura, así como del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (USCUSS), atendiendo sus causas directas e indirectas;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; en tal sentido, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Del Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en el Sector Agricultura y Riego, que permita priorizar las acciones e implementar los mecanismos necesarios a nivel nacional para reducir las emisiones en las categorías de agricultura, así como del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (USCUSS), atendiendo sus causas directas e indirectas.
Artículo 2°.- De las funciones de la Comisión Sectorial Las funciones de la Comisión Sectorial son:
a) Proponer los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades del Sector, necesarias para elaborar e implementar estrategias, planes y herramientas propuestas por la Comisión Sectorial.
b) Conducir el proceso participativo entre las entidades del Sector, de modo tal que se genere un diálogo propositivo que permita contar con una propuesta sólida.
c) Evaluar y proponer el marco normativo e institucional para la implementación de las medidas de mitigación de GEI en el Sector.
d) Aportar a otras comisiones nacionales referidas a mitigación.
Artículo 3°.- De la conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por un representante titular y un alterno de los siguientes órganos y dependencias:
• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, quien la presidirá.
• Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA.
• Dirección General de Políticas Agrarias – DGPA.
Los miembros de la Comisión Sectorial ejercerán su cargo ad honorem.
Artículo 4°.- Designación de los representantes de la Comisión Sectorial Los órganos y dependencias señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, designarán mediante un oficio del Titular, un representante titular y un representante alterno, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, quien será responsable de coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
La Secretaría Técnica será responsable de realizar las convocatorias a las reuniones y de llevar las actas de las reuniones, así como de elaborar el informe del proceso y, si corresponde, proyectos de norma para la aprobación y trámite respectivo.
Artículo 6°.- Transparencia La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá publicar en el portal web del Ministerio de Agricultura y Riego los mecanismos que serán adoptados para procurar un adecuado diálogo entre el Estado y la sociedad civil sobre las propuestas; así como difundirlas mediante diferentes medios y recibir aportes de manera previa a su aprobación.
Artículo 7°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos del Sector Agricultura y Riego, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 8°.- Instalación La Comisión se instala dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros.
Artículo 9°.- Funcionamiento La Comisión determinará la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10°.- Gastos La creación de esta Comisión no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.
Artículo 11°.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de dos (2) años, contados desde el día de su instalación; y podrá ser renovada por el mismo período, por única vez, mediante Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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