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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única para la prestación de
10/06/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única para la prestación de
Resuelven contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 797-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-MTC/03 Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03, del 25 de noviembre de 2009, se otorgó a la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-MTC/03
Lima, 2 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03, del 25 de noviembre de 2009, se otorgó a la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. El Contrato de Concesión Única se suscribió el 28 de enero de 2010;
Que, por Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27
del 28 de enero de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
Que, con escritos de registros P/D N° 046326, N° 046330 y N° 046321 del 15 de abril de 2013; N° 048220
del 17 de abril de 2013; N° 073845 del 03 de junio de 2013, N° 076229 del 6 de junio de 2013; N° 118810 del 19
de agosto de 2013 y N° 027738 del 11 de febrero de 2014, la empresa DEVAOS ALTURA CATV E.I.R.L., formula denuncia contra la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, y otros, por redistribuir señales sin contar con contratos o acuerdos previos con las empresas proveedoras de las señales nacionales e internacionales, adjuntando constataciones notariales;
Que, mediante Informe N° 00047-2014-MTC/29.02.
ECER HUANUCO del 14 de marzo de 2014, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-del 27
de febrero de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta que la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, verificándose que se encontró retransmitiendo la señal de Cable Mágico Deportes CMD por el CH. 25, usando equipo de otro operador, indicándose que se encontró instalada una antena con el logo de MOVISTAR TV; hechos que se registran en el Anexo 01 y se visualizan en las fotografías adjuntas a la mencionada acta;
Que, en atención a los resultados de la inspección técnica detallada en el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emitió el Oficio N° 25436-2014-MTC/27, notificado el 04 de julio de 2014, en el cual se le comunica a la concesionaria que en la inspección técnica realizada por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que es materia del Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014, se le encontró prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en Yanahuanca, bajo el nombre comercial de CABLE STAR, retransmitiendo a sus abonados 28 canales de televisión, entre los cuales retransmite la señal de Cable Mágico Deportes, señal exclusiva de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; y tiene instalado una antena parabólica de Cable Mágico. En ese sentido, se requirió a la concesionaria la presentación de sus descargos, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, con escrito de registro P/D N° 120021, del 8 de julio de 2014, la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN
presentó sus descargos manifestando en relación al Acta de Inspección Técnica N° 00140-del 27 de febrero de 2014, que no brinda el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la localidad de Yanahuanca, desconociendo la verosimilitud de los recibos por dicho servicio; adjuntando como medio probatorio diversos contratos para la emisión de los canales con diferentes empresas operadoras de señal nacional e internacional;
Que, con escrito de registro P/D N° 126192, del 16
de julio de 2014, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C. manifestó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN
o con CABLE STAR, para la redistribución parcial o total de su señal o programación; por lo que dicha persona estaría redistribuyendo su señal sin su autorización;
Que, mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de su competencia, en atención a los resultados de la inspección técnica realizada el 27 de febrero de por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y el descargo presentado por la administrada, señala que "… la concesionaria AVELINA
VARGAS CHACÓN, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única para la prestación inicial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03, de fecha 25 de noviembre de 2009, por haber redistribuido las señales o programación de otra empresa concesionaria sin contar con acuerdo previo para ello, por lo que corresponde su formalización mediante Resolución Ministerial"; causal que se encuentra prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito con la administrada. Además, indica que en relación a los contratos presentados por la administrada para la emisión de señales nacionales e internacionales, tales documentos "…no refutan las verificaciones efectuadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, detalladas en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014." ;
Que, asimismo, la citada Dirección General concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 221 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27 a favor de la citada concesionaria, en aplicación de lo dispuesto en el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única que estipula que la cancelación de la inscripción por cada servicio registrado se producirá de pleno derecho "cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas".
Que, asimismo, el citado numeral establece que "En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los servicios registrados, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicación escrita del Ministerio".;
Que, de la revisión de los actuados se desprende que la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN no ha sustentado con prueba alguna sus argumentos de descargo, en la medida que los contratos presentados con su escrito de registro P/D N° 120021 del 8 de julio de 2014, en ninguno de ellos se acredita que la administrada se encontraba autorizada a retransmitir la señal exclusiva de CMD – Cable Mágico Deportes, hecho que fue establecido en el Informe N° 00047-2014-MTC/29.02.ECER HUANUCO
del 14 de marzo de 2014, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-del 27 de febrero de 2014, como resultado de las acciones de verificación de operatividad llevada a cabo por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades inspectoras y de supervisión de los servicios de telecomunicaciones, en las cuales se verificó que la administrada venía prestando el servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; verificándose además en el monitoreo del servicio realizado la emisión no autorizada de la señal exclusiva de Cable Mágico Deportes -CMD, utilizando para ello una antena parabólica con el logo de Cable Mágico, hecho que ha sido registrado en la mencionada acta y en las fotografías y anexos adjuntos a dicha acta, no habiendo presentado documento alguno en el que conste el acuerdo o convenio para retransmitir la señal exclusiva de Cable Mágico Deportes, máxime si la empresa TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C. informó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la concesionaria AVELINA VARGAS
CHACÓN o con CABLE STAR, para la redistribución parcial o total de su señal o programación; por lo que la administrada no ha desvirtuado los hechos puestos en su conocimiento en el Oficio N° 25436-2014-MTC/27;
Que, por otro lado, en aplicación del numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del Contrato, referido a la extinción de la concesión, resolución del contrato, cancelación del registro y continuación del servicio, señala que "en caso de extinción o resolución del presente contrato o cancelación del REGISTRO, conforme con lo establecido por las Cláusulas Décimo Séptima, Décimo Octava y Vigésima, EL MINISTERIO en defensa del interés de los USUARIOS, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del (de los)
SERVICIO (S) REGISTRADO (S), las mismas que el concesionario se compromete a cumplir";
Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27, existe oferta del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente medidas temporales;
Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única señala que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de T elecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del contrato, "se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho";
Que, el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;
Que, mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27 del 01 de setiembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la concesionaria AVELINA
VARGAS CHACÓN, ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única; por tanto, corresponde resolver el contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03; declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, aprobada por Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto dicha resolución; así como, aplicar las penalidades previstas en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda de su contrato de concesión, y en el numeral 8
del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03; quedando sin efecto la citada resolución;
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, otorgada a favor de la señora AVELINA VARGAS CHACÓN mediante Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la señora AVELINA VARGAS
CHACÓN la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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