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RESOLUCIÓN N° 2951-2014-JNE Establecen reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones
10/04/2014
RESOLUCIÓN N° 2951-2014-JNE Establecen reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones
Establecen reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales y para la entrega de credenciales RESOLUCIÓN N° 2951-2014-JNE Lima, uno de octubre de dos mil catorce. VISTO el Informe N° 0470-2014-SG/JNE, del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, referido, entre otros temas, a la proclamación de resultados en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario
RESOLUCIÓN N° 2951-2014-JNE
Lima, uno de octubre de dos mil catorce.
VISTO el Informe N° 0470-2014-SG/JNE, del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, referido, entre otros temas, a la proclamación de resultados en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales.
CONSIDERANDOS
Antecedentes 1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24
de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.
2. Con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5
de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos y en funciones, igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fiscal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
Sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones en los actos posteriores al proceso electoral y la proclamación de autoridades 3. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
4. Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.
5. Los JEE tienen la función de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, tal como lo dispone el numeral f del artículo 36 de la LOJNE, así, son competentes para resolver, en primera instancia, las actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las actas electorales impugnadas y las solicitudes de nulidad parcial referidas a las mesas de sufragio instaladas dentro del ámbito territorial de la competencia que les ha sido asignada con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, sea que se trate de Elecciones Regionales o de Elecciones Municipales.
Asimismo, las solicitudes de nulidad total de elecciones que pudieran presentarse respecto de todo el distrito electoral deberán ser resueltas en primera instancia, por el JEE con competencia para proclamar a los candidatos de dicho distrito electoral; ello significa que, tal como se estableció en el artículo segundo de la Resolución N° 082-2014-JNE, tratándose de Elecciones Regionales, serán competentes los JEE ubicados en las capitales de departamento, así como el JEE de Huaura y el JEE del Callao.
6. Con arreglo a lo previsto en los literales h e i, del artículo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observación a las actas electorales y las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederán a la proclamación de resultados, con el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva ODPE, así como a la entrega de credenciales de los candidatos electos.
7. Debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de presidente y vicepresidente es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2014, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:
1. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, T ambopata, Mariscal Nieto y Tumbes elaborarán la respectiva ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE
RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES
REGIONALES ELECTAS, que será leída en acto público en su respectiva sede.
Se suscribirán cuatro ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá al Gobierno Regional respectivo y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial.
2. Los otros Jurados Electorales Especiales elaborarán la respectiva ACTA DESCENTRALIZADA DE
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO
REGIONAL correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que será leída en acto público en su respectiva sede.
Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial, con sede en la capital del departamento, y el tercero quedará en poder del Jurado Electoral Especial.
Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remitirán el acta descentralizada al Jurado Electoral Especial de Huaura.
3. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidarán la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaborarán el ACTA GENERAL
DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO
Y DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS, que será leída en acto público en su sede.
Se suscribirán cuatro ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá al Gobierno Regional respectivo y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial.
4. Estas disposiciones no aplican para los once Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana, puesto que en la provincia de Lima, del departamento de Lima, no se realizan elecciones regionales.
Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2014, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:
1. Los Jurados Electorales Especiales elaborarán el
ACT A GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESUL T ADOS
DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES MUNICIPALES
ELECTAS correspondiente a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación serán leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial.
2. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elaborará el ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE
RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES
MUNICIPALES ELECTAS, correspondiente a la provincia de Lima, del departamento de Lima. No se elaborarán actas descentralizadas para dicho distrito electoral.
3. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscribirán en cuatro ejemplares, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá a la municipalidad respectiva y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial.
4. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales, se suscribirán en cinco ejemplares, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente y el quinto quedará en poder del Jurado Electoral Especial.
5. Los Jurados Electorales Especiales podrán entregar copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten.
Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales:
1. Las credenciales son emitidas por el respectivo Jurado Electoral Especial.
2. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez de que el acta de proclamación quede consentida o firme.
3. Las credenciales de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de Lima y Callao serán entregadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En caso de impedimento de la autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo pertinente en cada caso concreto.
4. Las credenciales de las demás autoridades regionales electas y de las demás autoridades municipales electas serán entregadas por el Jurado Electoral Especial competente para proclamar resultados generales en el respectivo distrito electoral.
5. Luego de cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa, serán entregadas en el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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