10/03/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6568-2014 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCIÓN SBS N° 6568-2014 Lima, 2 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes
RESOLUCIÓN SBS N° 6568-2014
Lima, 2 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

Que, el artículo 8 de la precitada ley estableció la obligación del trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad de afiliarse a un sistema pensionario, optando entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP);

Que, mediante Ley N° 30082, se modificaron los artículos 9 de la precitada ley y 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de modo tal que, entre otros aspectos, se suspendió la realización de los aportes al SNP y SPP
hasta antes del 1 de agosto de 2014, reconociéndose sobre la base de lo establecido en la segunda disposición complementaria final, que los aportes efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda;

Que, mediante ley N° 30237 se ha dispuesto la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones, para aquellos que no superen los cuarenta (40) años, tal como lo contemplaba la Ley N° 29903, disponiéndose en su artículo 3 que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de la norma materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de cálculo de la pensión, a elección del trabajador independiente;

Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la devolución de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años, que así lo soliciten en virtud a su libre elección;

Que, complementariamente, el artículo 18°-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establece que las AFP no tienen derecho de propiedad sobre los bienes que componen o se generan por efecto de los Fondos, siendo responsables únicamente de su administración y por el otorgamiento de los beneficios generados en la precitada ley, en las condiciones que establezca la Superintendencia;

Que, para efectos de lo establecido en el artículo 30°
del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, los aportes obligatorios comprenden el aporte al fondo de pensiones, la prima de seguros para la cobertura de los siniestros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y el pago de la comisión por la administración de los fondos de pensiones a cargo de la AFP;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y final de la Ley N° 29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo VI-B
al Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, bajo el texto siguiente:
"SUBCAPÍTULO VI-B
DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES
OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES QUE NO SUPEREN LOS
CUARENTA (40) AÑOS – LEY N° 30237
Artículo 119-L°.- Conceptos y período materia de devolución. En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29903, tienen el derecho de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios, sin expresión de causa y en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes trabajadores:
i. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que por efecto de la precitada ley, se incorporaron al SPP
en su condición de trabajador independiente obligatorio;
ii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973
y que a la fecha de la dación de la precitada ley, ya se encontraban afiliados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios;
iii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973
y que a la fecha de la dación de la precitada ley, ya se encontraban afiliados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios, de modo simultáneo a su condición de trabajadores dependientes.

Para dicho efecto, la AFP deberá proveer una adecuada orientación así como los medios y opciones para el libre ejercicio de tal opción prevista por ley.

De conformidad con lo establecido en el TUO
de la Ley del SPP, los aportes obligatorios sujetos a devolución, sobre la base de lo dispuesto en la ley N° 30237, comprenden los conceptos establecidos -de modo concordante- en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP , referidos a lo siguiente:
a) Los aportes al Fondo de Pensiones abonados en la Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorio, en su calidad de trabajador independiente;
b) La prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente; y, c) La comisión por la administración que cobren las AFP aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente.

Los períodos de devolución de aportes comprenden únicamente a aquellos meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley N° 29903 en calidad de trabajadores independientes, sobre la base de lo establecido en el artículo 54-C del Reglamento del TUO de la Ley del SPP.

Para todos los casos, la devolución de los conceptos señalados en el presente artículo se realiza al valor nominal aportado por el trabajador independiente.

Artículo 119-M°.- De la información a proveer a los trabajadores independientes. La AFP debe utilizar los procedimientos de información y de orientación que permitan a los afiliados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios a su AFP.

Las referidas labores informativas y de orientación deben contener, cuando menos, lo siguiente:
a) Enviar a cada afiliado identificado como trabajador independiente obligatorio, comunicaciones escritas, por medios electrónicos, con el fin de informar los siguientes aspectos:
i. La fecha a partir de la cual pueden ejercer este derecho, sin contar con fecha límite para ello;
ii. Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad y por la totalidad de los aportes obligatorios efectuados con motivo de las Leyes N° 29903 y N° 30082;
iii. La posibilidad de contar con una línea telefónica a disposición por parte de la AFP , que permita a los afiliados solicitar asesoría bajo los medios que considere idóneos, respecto de los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 30237;
iv. Los canales bajo los cuales podrá ejercer este derecho, así como los medios en que se le proveerá la devolución de sus aportes obligatorios;
v. Que el retiro de los aportes obligatorios de un determinado mes implica su no contabilización para la determinación a la cobertura del seguro en atención a lo que disponen, de modo concordante, los artículos 17-MM°
del Título V y artículo 64° del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por lo que en este caso, de ser un trabajador independiente recién incorporado al SPP, no tendría acceso al beneficio dispuesto en el primer inciso a)
del artículo 64° del Título VII aplicable, de modo análogo, a los trabajadores independientes.
vi. Las responsabilidades que dicho acto de devolución de aportes obligatorios conlleva para el afiliado, en especial respecto de su protección ante la vejez como respecto de la afectación en la cobertura del seguro previsional.

La AFP , bajo responsabilidad, debe estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepción, de modo satisfactorio, del envío de las comunicaciones de que trata el inciso a) antes citado.

Artículo 119-N°.- Medios para el ejercicio de la devolución de aportes obligatorios. La AFP, para dicho efecto, debe poner a disposición de los afiliados, los medios siguientes para el ejercicio de su elección:
a) Medio presencial.- Donde el afiliado acude a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP)
de la AFP, para alcanzar el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado en original y copia, así como una copia de su documento de identidad.

La AFP es responsable de mantener dichos locales con la logística y documentación necesaria, para atender los requerimientos de los afiliados. La sola manifestación de voluntad del afiliado de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios debe permitirle al afiliado culminar con su trámite en dicha oportunidad.

La AFP debe proveer el referido Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 a través de agencias, puestos y/o módulos de orientación u OAP
y su sitio web. Dicho formulario deberá registrar, cuando menos, lo siguiente:
i. Nombres y apellidos del afiliado solicitante;
ii. La voluntad de solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo los alcances de la Ley N° 30237;
iii. Tipo y número del documento de identidad, el domicilio y el número telefónico de contacto correspondiente (fijo y/o móvil), así como la dirección de correo electrónico, de ser el caso;
iv. Medio por que el desea le provean la devolución de sus aportes obligatorios, de modo opcional (por ejemplo, abono en cuenta bancaria o cheque de entidad bancaria).
v. Lugar y fecha vi. Firma del afiliado b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones:
i. Correo electrónico.- A través del cual el afiliado puede adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP, el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley N° 30237 firmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados. En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electrónico, una manifestación de voluntad en el sentido de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios por efecto de la precitada ley, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y facilidades en términos de medios o canales a utilizar a fin de continuar con el trámite.
ii. Sitio web de la AFP.- Donde el afiliado y la AFP
deben cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 12B° de la Resolución SBS N° 8514-2012 y sus modificatorias.
iii. Correo postal.- Donde el afiliado envía a su AFP, mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley N° 30237, a que hace referencia el literal a) del presente artículo. Como alternativa al formulario, el afiliado puede remitir una carta simple donde se registre los mismos conceptos que los anotados en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo.

En cualquier caso, la AFP es responsable ante el requerimiento efectuado por cualquier canal de un afiliado, de acreditar haberle brindado la información necesaria y las facilidades que las diversas modalidades para el procedimiento de devolución de aportes.

La AFP, bajo responsabilidad, debe garantizar los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afiliado a solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley N° 30237. A
dicho fin, en el caso de la solicitud bajo correo electrónico, se puede sustituir el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley N° 30237, por una comunicación simple en el que anoten los acápites i. al vi. del inciso a)
precedente.

Sin importar el medio elegido por el afiliado, la AFP
debe omitir solicitar el Código Único de Identificación SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta información a través de labores de identificación sobre la base del documento de identidad e información complementaria, y guardar como constancia el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley N° 30237.

La AFP puede utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, para el caso de la AFP adjudicataria de la primera licitación de nuevos afiliados en el SPP, puede utilizar los canales del Banco de la Nación, en caso así lo acuerden las respectivas entidades.

Artículo 119-O°.- Validación del proceso de devolución y causales de observación y/o rechazo.

La AFP debe realizar los procedimientos de verificación que correspondan a su rol de responsable fiduciario de la administración de los aportes obligatorios realizados por el afiliado en su condición de trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años. A tal efecto, le corresponde verificar, tratándose de los medios presenciales como remotos, la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante.

Los motivos de observación y/o rechazo en el proceso de devolución de aportes obligatorios son los siguientes:
a) Que no haya consistencia entre los datos personales ingresados y la base de datos con que cuenta la AFP;
b) Que el trabajador que solicite la devolución no registre aportes en su condición de trabajador independiente comprendido bajo los alcances de la Ley N° 30237; ello también comprende el caso de aquel trabajador afiliado que acredite una retención de los aportes obligatorios por su condición de independiente pero no el pago de dicho aporte ante la AFP;
c) Que el afiliado cuente en trámite con una solicitud de pensión de invalidez o sobrevivencia;
d) Que el afiliado haya presentado un trámite por solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones. En dicho caso, el afiliado debe esperar a la culminación de dicho trámite para poder solicitar la devolución de aportes obligatorios correspondiente.

En los casos donde se determine observación en la solicitud de devolución presentada, la AFP está obligada a realizar las acciones de coordinación con el afiliado, para subsanar lo anotado, cuando corresponda. En dicha circunstancias, el plazo de que trata el artículo 119-P° queda en suspenso hasta contar con la conformidad y procedencia de la solicitud. Caso contrario, esta quedará sin efecto, debiendo informarse por escrito al afiliado de las razones que sustentan la improcedencia de la solicitud de devolución de aportes formulada.

Artículo 119-P°.- Plazo y modo para proceder a la devolución de los aportes obligatorios. El plazo máximo que dispone la AFP para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley N° 30237, es de siete (7) días útiles contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de devolución de que trata el artículo 119-N°.

Para proceder a ello, la AFP deberá ponerse previamente en contacto con el afiliado y, en acuerdo con este, facilitarle el medio más idóneo para la entrega de sus aportes obligatorios, pudiendo ser bajo abono en cuenta bancaria o entrega de un cheque de una entidad bancaria."
Artículo Segundo.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en la presente resolución, específicamente en lo que respecta a la identificación de los conceptos y montos materia de devolución de que trata el último párrafo del artículo 119-L°, al resguardo y administración de la información de respaldo de las solicitudes de devolución de los aportes obligatorios recibidos, así como de la observación del plazo establecido en el artículo 119-P°, será tipificado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- En virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 30° del TUO de la Ley del SPP, respecto de los aportes obligatorios constituidos para el financiamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las empresas de seguros se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 30237. A dicho fin, la totalidad de los aportes obligatorios a devolver se realizan a través de la AFP como canal directo de atención al afiliado, conforme a lo previsto en el artículo 119-P°, pudiendo acordarse mecanismos de transferencia y de compensación interna entre aquella y las empresas de seguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.