11/28/2014

CIRCULAR N° B-2224-2014 Disponen la desactivación de la Regla Procíclica según lo establecido por

Disponen la desactivación de la Regla Procíclica según lo establecido por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional CIRCULAR N° B-2224-2014 Lima, 27 de noviembre de 2014 F-564-2014 CM-412-2014 CR-280-2014 EDPYME-151-2014 EAH-20-2014 EAF-252-2014 EF-9-2014 FOGAPI-44-2014 COOP-44-2014 Ref.: Desactivación de la regla procíclica ______________________________ Señor Gerente
Disponen la desactivación de la Regla Procíclica según lo establecido por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional
CIRCULAR N° B-2224-2014
Lima, 27 de noviembre de 2014
F-564-2014
CM-412-2014
CR-280-2014
EDPYME-151-2014
EAH-20-2014
EAF-252-2014
EF-9-2014
FOGAPI-44-2014
COOP-44-2014
Ref.: Desactivación de la regla procíclica ______________________________
Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I "Régimen General de Provisiones Procíclicas" del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008
y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia, considerando que el promedio de la variación porcentual anualizada del Producto Bruto Interno (PBI) de los últimos 30 meses –tomando como último dato el del mes de setiembre de publicado por el Banco Central de Reserva del Perú el día 21 de noviembre- se ubicó en 4.99%, establece lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento y en el alcance del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante empresas.

2. Desactivación de la Regla Procíclica La regla procíclica se deberá desactivar, según lo establecido por el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I "Régimen General de Provisiones Procíclicas" del Reglamento y el artículo 15° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

En consecuencia, las empresas podrán: i) reasignar las provisiones procíclicas de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del Capítulo II del Anexo I "Régimen General de Provisiones Procíclicas" del Reglamento y ii) desacumular el patrimonio efectivo por el ciclo económico, conforme con lo establecido en el artículo 17° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, las empresas deberán haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa, antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico.

3. Vigencia La desactivación de la regla Procíclica entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2014, fecha a partir de la cual deberán dejar de remitirse los Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero N°5-A "Resumen de Provisiones Procíclicas" y N° 5-C’
"Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso".

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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