11/29/2014

LEY N° 30270 ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

LEY N° 30270 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, INCISO B), Y EL ARTÍCULO 34, NUMERAL 4, DE LA LEY 26397, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto disponer que las resoluciones de no ratificación y destitución se ejecuten en forma inmediata, a fin de prevenir la utilización indebida del cargo, lo que

LEY N° 30270
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, INCISO B), Y EL ARTÍCULO 34, NUMERAL 4, DE LA LEY 26397, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto disponer que las resoluciones de no ratificación y destitución se ejecuten en forma inmediata, a fin de prevenir la utilización indebida del cargo, lo que permite fortalecer el sistema de justicia.

Artículo 2. Modificación del artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los términos siguientes:
"Artículo 21°.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (…)
b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente.

Las resoluciones de no ratificación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado evaluado en el proceso de ratificación, lo que ocurra primero. La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para
{G}SEPARATA ESPECIAL
resolver el recurso extraordinario es de sesenta días naturales.

También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo." (…)
"Artículo 34°.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32° y 33° de la presente ley, rigen las siguientes normas: (...)
4. Contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado destituido, lo que ocurra primero.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días naturales. (...)"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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