11/29/2014

LEY N° 30271 VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

LEY N° 30271 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Artículo único. Incorporación de un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos Incorpórase un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos

LEY N° 30271
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Artículo único. Incorporación de un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos Incorpórase un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, en los términos siguientes:
"Artículo 5. Plan de protección y seguridad Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.

En los espectáculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del Perú, de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos, a fin de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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