11/29/2014

LEY N° 30272 MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA

LEY N° 30272 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Artículo 1. Montos máximos de las propinas que se otorgan por la atención de personas analfabetas de 15 años o más y con educación básica incompleta Establécese los montos máximos de las propinas que se otorgan por las actividades de atención de personas de 15 años o más analfabetas y con educación básica incompleta en

LEY N° 30272
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA
Artículo 1. Montos máximos de las propinas que se otorgan por la atención de personas analfabetas de 15 años o más y con educación básica incompleta Establécese los montos máximos de las propinas que se otorgan por las actividades de atención de personas de 15 años o más analfabetas y con educación básica incompleta en el marco del continuo educativo de la Educación Básica Alternativa (EBA) a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. a quien se desempeñe como facilitador o facilitadora en alfabetización, la suma de S/.

450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES);

2. a quien se desempeñe como acompañante, la suma de S/. 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES); y 3. a quien se desempeñe como coordinador o coordinadora distrital, la suma de S/. 1 500,00 (MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

La realización de estas actividades de atención no genera vínculo laboral con el Ministerio de Educación;
asimismo, el pago de las propinas se afecta en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios.

El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2. Monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural Dispónese que a partir del Año Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).

La propina a la que se hace referencia en el primer párrafo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas sociales ni genera vínculo alguno con el Ministerio de Educación. Se afecta en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios.

El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Entre las disposiciones mencionadas en el tercer párrafo, el Ministerio de Educación implementa, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un mecanismo de registro que permita contar con información centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación en el Año Fiscal 2015 para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 25 808 560,00 (VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional Autorízase al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 117 664 734,00 (CIENTO DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para financiar lo siguiente:

1. El pago de la remuneración íntegra mensual (RIM)
de los profesores y las profesoras comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del régimen de la Ley 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2. Complementar el financiamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refiere el acápite a.1, literal a), del artículo 139
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la décima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4. Autorización para contratación de profesores y profesoras en el Gobierno Regional de Apurímac Autorízase al Gobierno Regional de Apurímac para contratar hasta ciento veintinueve profesores y profesoras en instituciones educativas públicas, en plazas validadas por el Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada.

La contratación de profesores y profesoras autorizada en el presente artículo se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación, y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

La contratación de profesores y profesoras que efectúe la Dirección Regional de Educación de Apurímac y las unidades de gestión educativa local de la referida Dirección Regional, se realiza en estricta observancia de las normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica, técnico productiva y superior tecnológica, establecidas por el Ministerio de Educación y conforme con la lista nominada por institución educativa que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.
pe).

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional de Apurímac, en el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 1 076 502,00 (UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES), y en el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 2 153 004,00 (DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES). Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Gobierno Regional de Apurímac queda exceptuado de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 5. Prórroga de la vigencia del artículo 7 de la Ley 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la celebración de adendas o la culminación de las prestaciones derivadas de los convenios, acuerdos o adendas, suscritas en el marco del artículo 7 de la Ley 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones.

Para la celebración de las adendas se elabora un informe técnico donde se demuestre las ventajas y beneficios, un informe legal y un informe favorable de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma trimestral a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Autorización de modificaciones presupuestarias del Instituto Peruano del Deporte a favor del FONIPREL
Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD)
a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (OCHENTA
Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), las cuales son destinadas al financiamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) para la ejecución de proyectos de inversión pública en materia educativa de los gobiernos regionales o gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Para tal efecto, el IPD queda exceptuado de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF .

Los recursos a los que se hace referencia en el presente artículo son transferidos financieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, resultando aplicable, además, según corresponda, lo dispuesto en la única disposición complementaria de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y demás disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, puede establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 7. Autorización de modificaciones presupuestarias a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios Autorízase a los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, hasta por las sumas de S/. 141 573,00 (CIENTO
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 107 482,00 (CIENTO
SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), respectivamente, para financiar el pago de las remuneraciones del personal docente y administrativo que presta servicios en las instituciones educativas públicas ubicadas en el departamento de Madre de Dios.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Artículo 8. Autorización para realizar aportes a la Organización del Bachillerato Internacional Autorízase al Ministerio de Educación a realizar los aportes que se requieran a la Organización del Bachillerato Internacional (IBO), para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con el acceso y participación de los Colegios de Alto Rendimiento del Perú en el Programa de Diploma de Bachillerato Internacional, siempre que se deriven de los compromisos fijados por el Ministerio de Educación y la IBO en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.

Las acciones que se efectúen con la referida organización son informadas a la Contraloría General de la República al finalizar el período presupuestal para las acciones de control a que hubiere lugar.

Artículo 9. Financiamiento La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos 010: Ministerio de Educación, 446: Gobierno Regional de Cusco, 462: Gobierno Regional de Ucayali y 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas autorizadas en la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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